Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.2.
II.2. El 5 de agosto de 2020, mediante Oficio 677/2020, el Juez prenombrado, solicitó al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz que en el plazo de veinticuatro horas informe los motivos por los cuales no se trasladó a Gonzalo Felipe Medina Sánchez para la realización de la audiencia señalada para el 4 del mismo mes y año. Informe que fue requerido al no contarse con la presencia del imputado en la sala virtual no obstante al envío por medio digital del Oficio de remisión (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte