Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.1.
II.1. El 4 de agosto de 2020, mediante Oficio 676/2020, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz en mérito al Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo y su similar 4200 de 25 de marzo ambos del mencionado año-, solicitó al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz que realice las gestiones necesarias para llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 7 de agosto de ese año, a través de videoconferencia mediante el sistema blackboard (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- , al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- III.2.
- de oficio
- REVOCAR en parte