SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

1)

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) En la denuncia y querella presentada se señaló que el autor del ilícito fue Samuel Lucas Lázaro no obstante posteriormente se aclaró que el autor sería Samuel Lucas Taquichiri quién aprovechando que el dueño de la mercancía era cuestionado y se elaboraba el acta de comiso, sacó el remolque y se dio a la fuga; 2) Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la AN, ya que constan hechos que se adecuan a los delitos acusados, si bien existe un segundo implicado en el proceso, el investigador del caso no pudo dar con esa persona, además de que se tiene una duda respecto al segundo apellido del mismo, cabe aclarar además que el Ministerio Público tiene como norma la promoción de la acción penal; 3) Sobre la tutela judicial efectiva el Ministerio Público señaló que no existen pruebas; sin embargo, omite realizar una valoración de cada uno de los elementos presentados, impidiéndoles el acceso al debido proceso, sin considerar que pidieron se prosiga con la acción y se dé con los autores del ilícito; y, 4) Al momento de la denuncia no se tenía el nombre del autor del ilícito, por ello, se refirió al ahora tercero interesado y otros, considerando también que el nombrado era reincidente, y ese al ser notificado mencionó que no conocía el nombre de la otra persona; al respecto no se realizó la ampliación formalmente, desconociendo el motivo del porqué no lo hicieron; empero, sí se manifestó que estaba implicada otra persona de la cual no se tiene la certeza del nombre.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, y al principio de seguridad jurídica, puesto que la Fiscal Departamental hoy accionada emitió la Resolución FDP-T.O.R/R.CH.G 320/2019 de 16 de octubre que confirmó la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 emitida por la Fiscal de Materia en favor del ahora tercero interesado, la cual: 1) Vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de: i) Fundamentación y motivación de las resoluciones, ya que el principal y único argumento para emitir la mencionada Resolución Fundamentada de Rechazo, refrendada por la Resolución ahora impugnada a través de esta acción tutelar, fue que la investigación no aportó mayores elementos para fundar la imputación formal, sin que la decisión adoptada se encuentre debidamente motivada, además no se contempló ni realizó un análisis valorativo de la prueba aportada, tampoco se fundamentó de qué manera la misma resulta insuficiente para fundar una imputación formal, cuando esas demuestran la existencia del hecho y la participación del ahora tercero interesado en la comisión del hecho ilícito; y, ii) Congruencia externa, puesto que en el memorial de objeción al rechazo de la querella no se reclamó la situación jurídica de Samuel Lucas “Lázaro”, sino la del hoy tercero interesado, de quién se trata la Resolución Fundamentada de Rechazo; asimismo, se hizo referencia a la inactividad de la dirección investigativa de la Fiscal de Materia; sin embargo, de manera incongruente se refirió que la misma obró correctamente; por último, no se pronunció sobre los puntos expuestos en el memorial de objeción de rechazo de la querella; y, 2) Vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, por la inactividad del Ministerio Público en el diligenciamiento de la investigación, y la falta de fundamentación de la Resolución ahora cuestionada.

Es así que de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Fiscal de Materia por la cual se rechaza la querella y actuaciones policiales dentro del proceso penal seguido por el accionante  contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones (Conclusión II.1.); asimismo, consta memorial de 27 de septiembre de 2019, por el cual el accionante objeta la citada Resolución Fundamentada de Rechazo y solicita su revocatoria (Conclusión II.2.), posteriormente, mediante Resolución FDP-T.O.R/R.CH.G. 320/2019 de 16 de octubre, la Fiscal Departamental hoy accionada confirmó la mencionada Resolución Fundamentada de Rechazo disponiendo expresamente que la notificación con esa Resolución se realice a todas las partes en su domicilio real, realizándose la notificación por cédula al accionante en la misma fecha (Conclusión II.3.).

1)  Iniciado el proceso penal a la conclusión de la investigación preliminar la Fiscal de Materia conforme al art. 301 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- puede resolver el caso de cuatro formas, entre ellas, disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales de manera fundamentada, en atención a una de las causales descritas en el art. 304 del CPP;