SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) En la denuncia y querella presentada se señaló que el autor del ilícito fue Samuel Lucas Lázaro no obstante posteriormente se aclaró que el autor sería Samuel Lucas Taquichiri quién aprovechando que el dueño de la mercancía era cuestionado y se elaboraba el acta de comiso, sacó el remolque y se dio a la fuga; 2) Se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la AN, ya que constan hechos que se adecuan a los delitos acusados, si bien existe un segundo implicado en el proceso, el investigador del caso no pudo dar con esa persona, además de que se tiene una duda respecto al segundo apellido del mismo, cabe aclarar además que el Ministerio Público tiene como norma la promoción de la acción penal; 3) Sobre la tutela judicial efectiva el Ministerio Público señaló que no existen pruebas; sin embargo, omite realizar una valoración de cada uno de los elementos presentados, impidiéndoles el acceso al debido proceso, sin considerar que pidieron se prosiga con la acción y se dé con los autores del ilícito; y, 4) Al momento de la denuncia no se tenía el nombre del autor del ilícito, por ello, se refirió al ahora tercero interesado y otros, considerando también que el nombrado era reincidente, y ese al ser notificado mencionó que no conocía el nombre de la otra persona; al respecto no se realizó la ampliación formalmente, desconociendo el motivo del porqué no lo hicieron; empero, sí se manifestó que estaba implicada otra persona de la cual no se tiene la certeza del nombre.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, y al principio de seguridad jurídica, puesto que la Fiscal Departamental hoy accionada emitió la Resolución FDP-T.O.R/R.CH.G 320/2019 de 16 de octubre que confirmó la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 emitida por la Fiscal de Materia en favor del ahora tercero interesado, la cual: 1) Vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos de: i) Fundamentación y motivación de las resoluciones, ya que el principal y único argumento para emitir la mencionada Resolución Fundamentada de Rechazo, refrendada por la Resolución ahora impugnada a través de esta acción tutelar, fue que la investigación no aportó mayores elementos para fundar la imputación formal, sin que la decisión adoptada se encuentre debidamente motivada, además no se contempló ni realizó un análisis valorativo de la prueba aportada, tampoco se fundamentó de qué manera la misma resulta insuficiente para fundar una imputación formal, cuando esas demuestran la existencia del hecho y la participación del ahora tercero interesado en la comisión del hecho ilícito; y, ii) Congruencia externa, puesto que en el memorial de objeción al rechazo de la querella no se reclamó la situación jurídica de Samuel Lucas “Lázaro”, sino la del hoy tercero interesado, de quién se trata la Resolución Fundamentada de Rechazo; asimismo, se hizo referencia a la inactividad de la dirección investigativa de la Fiscal de Materia; sin embargo, de manera incongruente se refirió que la misma obró correctamente; por último, no se pronunció sobre los puntos expuestos en el memorial de objeción de rechazo de la querella; y, 2) Vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, por la inactividad del Ministerio Público en el diligenciamiento de la investigación, y la falta de fundamentación de la Resolución ahora cuestionada.
Es así que de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, emitida por la Fiscal de Materia por la cual se rechaza la querella y actuaciones policiales dentro del proceso penal seguido por el accionante contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones (Conclusión II.1.); asimismo, consta memorial de 27 de septiembre de 2019, por el cual el accionante objeta la citada Resolución Fundamentada de Rechazo y solicita su revocatoria (Conclusión II.2.), posteriormente, mediante Resolución FDP-T.O.R/R.CH.G. 320/2019 de 16 de octubre, la Fiscal Departamental hoy accionada confirmó la mencionada Resolución Fundamentada de Rechazo disponiendo expresamente que la notificación con esa Resolución se realice a todas las partes en su domicilio real, realizándose la notificación por cédula al accionante en la misma fecha (Conclusión II.3.).
1) Iniciado el proceso penal a la conclusión de la investigación preliminar la Fiscal de Materia conforme al art. 301 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- puede resolver el caso de cuatro formas, entre ellas, disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales de manera fundamentada, en atención a una de las causales descritas en el art. 304 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte