SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1
El 26 de diciembre de 2017 la Gerencia Regional Potosí de la AN presentó querella contra Alfredo Lucas Lázaro -hoy tercero interesado- y Samuel Lucas Lázaro por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones “y sustracción de prenda aduanera”, previstos y sancionados por los arts. 161 del Código Penal (CP) y 181 ter. del Código Tributario Boliviano (CTB), puesto que el 15 de noviembre de igual año, en la carretera Tupiza-Potosí en el lugar denominado “Tranca Norte de Tupiza”, funcionarios de la mencionada Gerencia junto a diez conscriptos pertenecientes al Regimiento de Caballería 7 (RC-7) Chichas de Tupiza del departamento de Potosí, se encontraban realizando controles a vehículos con mercancía proveniente de la República de Argentina y de la ciudad de Villazón del indicado departamento; en esa circunstancia, interceptaron un camión tráiler marca Volvo con placa de control 1454-LHP, en la inspección se identificó al ahora tercero interesado como propietario del vehículo y de la mercancía, quien entregó la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/521/C-4051 del régimen de mínima cuantía, con los siguientes datos: conductor: Alfredo Lucas Lázaro; placa del camión: 1754-LHP; destino: Cochabamba; mercancía: turriles de plástico usados de 200 l.
Una vez cotejados los documentos con la mercancía existente en el camión se pudo evidenciar demasía en la misma con referencia a la cantidad declarada en la mencionada DUI, aproximadamente de ciento cincuenta turriles, puesto que la mercancía era voluminosa y estaba cargada de forma completa en el tráiler y su acople o chata; cuando se le hizo notar dicha observación, el propietario de la mercancía y del camión, presentó la DUI 2017/521/C-3977 de 7 de noviembre de 2017, de mínima cuantía, que verificada en el registro del cuaderno de novedades del puesto fijo Tupiza y Cuartos de Villazón del departamento de Potosí, se comprobó que dicha mercancía y embarque ya había pasado por ese punto de control la misma fecha en horas de la noche, asimismo, el régimen de mínima cuantía no está sujeto a desglose por lo que cualquier mercancía debe pasar con su DUI en el día o en un solo viaje, en ese sentido, el ahora tercero interesado, quiso hacer valer la citada DUI por cincuenta turriles; sin embargo la misma no amparaba la mercancía que era transportada.
En consecuencia, detectando dichas anormalidades y observaciones, considerando la mercancía en demasía y los documentos presentados, se determinó que la misma no estaba amparada legalmente; por lo que, en ese momento en coordinación con los militares del RC-7 Chichas, se procedió a elaborar el Acta de Comiso 1899 de 25 de noviembre de 2017. Posteriormente, a pesar de solicitarse al ahora tercero interesado la llave de contacto del camión para que sea enviado a zona previa para su verificación, confiando en la buena fe del nombrado, y cuando todos se encontraban conversando sobre el comiso del camión, Samuel Lucas Lázaro, ayudante del conductor, procedió a darse a la fuga con el vehículo, dejando abandonado el acople o chata que también fue comisado, apoderándose de ese modo de la mercancía que se encontraba ya con acta de comiso y tenía que ser trasladada a recinto aduanero.
Bajo ese antecedente, el funcionario técnico aduanero, Claudio Zenobio Delgado Quispe, interpuso la denuncia respectiva ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tupiza del departamento de Potosí, posteriormente, el 26 de diciembre de 2017, la Gerencia Regional Potosí de la AN formalizó querella contra el hoy tercero interesado y Samuel Lucas Lázaro por los delitos mencionados anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte