SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

g)

g)    De acuerdo a los arts. 70 y 297 del CPP, al Ministerio Público le corresponde la dirección funcional de la actuación policial y promover la acción penal pública; asimismo, conforme al art. 12.1 y 2 de la LOMP, tiene por obligación defender la legalidad y los intereses de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal pública una vez que tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, concordante con lo establecido en los arts. 8 de la mencionada Ley y 225.1 de la CPE, igualmente, debe tomarse en cuenta el art. 323.3 del CPP que establece que el rechazo debe decretarse de manera fundamentada, y al tratarse de un delito de acción pública el Ministerio Público debe ejercer la acción penal conforme a los arts. 16, 21 y 70 del mismo cuerpo legal; y, 3 y 12.1 de la LOMP.