SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Fragmento 23
Ahora bien, conforme con los argumentos expuestos por las partes y la documentación presentada en esta acción de amparo constitucional, se advierte que el 26 de diciembre de 2017, la Gerencia Regional Potosí de la AN presentó querella contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, en ese punto corresponde señalar que si bien el accionante en su memorial de esta acción de defensa, señala que también interpuso la querella contra Samuel Lucas “Lázaro” y, además por el delito de sustracción de prenda aduanera, no obstante conforme a la mencionada documentación, se observa que la misma se interpuso solamente por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y únicamente contra el hoy tercero interesado. La referida querella se formuló debido a que el 15 de noviembre de ese año, cuando los funcionarios de la mencionada Gerencia junto a conscriptos pertenecientes al RC-7 Chichas de Tupiza del departamento de Potosí, se encontraban en la carretera Tupiza-Potosí realizando controles a vehículos con mercancía proveniente de la República de Argentina y de la ciudad de Villazón de ese departamento, interceptaron un camión tráiler marca Volvo con placa de control 1454-LHP, que trasladaba gran cantidad de turriles de plástico usados, identificándose al ahora tercero interesado como propietario del camión y la mercancía, quién entregó la DUI 2017/521/C-4051; sin embargo, realizada la verificación física se constató que dicha declaración no amparaba toda la mercancía trasladada, por lo que entregó también la DUI 2017/521/C-3977 de 7 de noviembre, no obstante verificaron que esa última correspondía a mercancía que ya ingresó a territorio nacional en días anteriores, en consecuencia, dicha documentación tampoco amparaba la mercancía que estaba siendo transportada, motivo por el cual procedieron a labrar el Acta de Comiso 1899, en ese momento, cuando todos se encontraban conversando sobre el comiso, Samuel Lucas “Lázaro”, ayudante del conductor se dio a la fuga con el camión, dejando abandonado el acople o chata que también fue comisado, apoderándose de ese modo de la mercancía que iba a ser trasladada a recinto aduanero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte