SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Fragmento 23

Ahora bien, conforme con los argumentos expuestos por las partes y la documentación presentada en esta acción de amparo constitucional, se advierte que el 26 de diciembre de 2017, la Gerencia Regional Potosí de la AN presentó querella contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, en ese punto corresponde señalar que si bien el accionante en su memorial de esta acción de defensa, señala que también interpuso la querella contra Samuel Lucas “Lázaro” y, además por el delito de sustracción de prenda aduanera, no obstante conforme a la mencionada documentación, se observa que la misma se interpuso solamente por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y únicamente contra el hoy tercero interesado. La referida querella se formuló debido a que el 15 de noviembre de ese año, cuando los funcionarios de la mencionada Gerencia junto a conscriptos pertenecientes al RC-7 Chichas de Tupiza del departamento de Potosí, se encontraban en la carretera Tupiza-Potosí realizando controles a vehículos con mercancía proveniente de la República de Argentina y de la ciudad de Villazón de ese departamento, interceptaron un camión tráiler marca Volvo con placa de control 1454-LHP, que trasladaba gran cantidad de turriles de plástico usados, identificándose al ahora tercero interesado como propietario del camión y la mercancía, quién entregó la DUI 2017/521/C-4051; sin embargo, realizada la verificación física se constató que dicha declaración no amparaba toda la mercancía trasladada, por lo que entregó también la DUI 2017/521/C-3977 de 7 de noviembre, no obstante verificaron que esa última correspondía a mercancía que ya ingresó a territorio nacional en días anteriores, en consecuencia, dicha documentación tampoco amparaba la mercancía que estaba siendo transportada, motivo por el cual procedieron a labrar el Acta de Comiso 1899, en ese momento, cuando todos se encontraban conversando sobre el comiso, Samuel Lucas “Lázaro”, ayudante del conductor se dio a la fuga con el camión, dejando abandonado el acople o chata que también fue comisado, apoderándose de ese modo de la mercancía que iba a ser trasladada a recinto aduanero.