SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Con relación a la falta de motivación y fundamentación
El accionante en la presente acción de amparo constitucional señaló que el principal y único argumento para el rechazo de la querella, refrendada por la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, fue que la investigación no aportó mayores elementos para fundar la imputación formal, sin que la decisión adoptada se encuentre adecuadamente motivada; asimismo, en su memorial de objeción al rechazo de querella, denunció que no se realizó una investigación objetiva sobre los autores del hecho, fundamentando la resolución en la inexistencia de medios probatorios, sin cumplir con la debida motivación y fundamentación.
Al respecto, la Fiscal Departamental ahora accionada en la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 señaló que en el caso particular se denunció al ahora tercero interesado por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, indicando que en ese proceso dicha conducta no se configura por la insuficiencia de elementos de convicción que lleven a determinar que el nombrado cometió ese hecho en complicidad con otro sujeto identificado como Samuel Lucas Taquichiri, debido a que fue ese último quien sustrajo la prenda aduanera, obstruyendo de dicha manera las labores del funcionario técnico aduanero de la AN, tal cual se estableció por medio de la prueba documental aportada por el accionante y de las declaraciones del denunciante y denunciado.
En ese sentido, en el presente caso del argumento expuesto en la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, emitida por la Fiscal Departamental hoy accionada, se advierte que resulta evidente la denuncia efectuada por la institución accionante, referida a la falta de fundamentación y motivación respecto a la causa de rechazo de la querella y actuaciones policiales, consistente en que la investigación no aportó mayores elementos para fundar la imputación formal, prevista en el art. 304.3 del CPP, y la ausencia de una debida motivación respecto a la decisión adoptada; puesto que, la citada Resolución confirmó la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 con base a la referida causal, alegando la insuficiencia de medios probatorios que lleven a determinar que el imputado cometió el delito o participó en el mismo; no obstante, sustenta esa causal en la afirmación de que quién se dio a la fuga con el vehículo comisado e impidió y estorbó el ejercicio de funciones del Técnico aduanero de la AN, sería Samuel Lucas Taquichiri y no así el ahora tercero interesado, sin explicar de manera motivada la relación entre dicha causal de rechazo y el argumento que sostiene esa, más aún considerando que se alegó que el hoy tercero interesado no habría participado en el supuesto delito cometido, sino otra persona, justificación que se adecuaría a las causales previstas en el art. 304.1 y 2 del citado Código, referidas a que no participó en el delito y que no se pudo individualizar al autor del hecho, y no así a la causal alegada referida a la supuesta insuficiencia de elementos de convicción para fundar la acusación; es decir, conforme a los argumentos que sustentan el rechazo, las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación no se subsumen a la norma aplicable al caso concreto, lo cual vulnera el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones; considerando además que la autoridad Fiscal ahora accionada en su informe de defensa señaló que no se cuestiona si los hechos acontecieron o no conforme al parámetro establecido en la denuncia y posterior querella, sino que se analiza y cuestiona que los elementos de prueba no son suficientes para reprochar los hechos al acusado. En consecuencia, resulta evidente la falta de fundamentación, motivación y claridad en la resolución ahora impugnada, que generan duda en el accionante respecto a la causa o motivo del rechazo de la querella y actuaciones policiales, dudas que se encuentran justificadas y deben ser subsanadas por la citada autoridad, correspondiendo sobre ese punto conceder la tutela solicitada.
Respecto a la falta de fundamentación y motivación sobre la valoración de la prueba, el accionante menciona que no se contempló ni realizó un análisis valorativo de la prueba aportada, tampoco se fundamentó de qué manera la misma resulta insuficiente para fundar una imputación; en ese sentido, se evidencia que en instancia jerárquica se reclamó que en la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018 únicamente se tomó en cuenta la denuncia escrita, el informe del investigador y el acta de declaración del ahora tercero interesado, omitiendo el pronunciamiento respecto al Informe AN-GRPGR-POTPI-I 80/2017, el Acta de Comiso 1899, el formulario de entrevista 012; y, dos sobres manila con las DUI's 2017/521/C-4051 y 2017/521/C-3977; denuncia sobre la cual la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 señaló que se entiende que los elementos de convicción fueron analizados durante el transcurso de la investigación por parte de la Fiscal de Materia para la determinación asumida concluyendo que la investigación no aportó suficientes medios probatorios y las objeciones efectuadas de ninguna manera inciden en el fundamento utilizado por dicha autoridad.
Al respecto, conforme a la SCP 2221/2012, complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, una supuesta “motivación arbitraria” se presenta cuando una decisión coincide o deviene de la omisión en la valoración de la prueba aportada, de igual manera conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la motivación no sólo implica citar las pruebas que aportaron las partes, sino exponer el criterio sobre el valor que se le da a las mismas, no pudiendo llegar a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal, a partir de generalizaciones, sin individualizar a los imputados, ni analizar sus conductas con relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados, como ocurre en el presente caso, en el que la Fiscal Departamental hoy accionada se limitó a señalar de manera general que la prueba aportada no permite formular una imputación formal contra el ahora tercero interesado, sin realizar el análisis de cada una de las pruebas aportadas a efecto de respaldar los argumentos que sustentan el rechazo de la querella; en ese marco, por ejemplo no se valoró las DUI´s presentadas, lo que se torna relevante con relación al argumento del tercero interesado de no ser el chofer ni el importador o dueño de la mercancía comisada, cuando del análisis de dichas DUI´s se podía verificar qué personas estaban registradas como chofer e importador o consignatario y si ese dato tiene relevancia con relación a la identificación de los acusados de cometer el supuesto delito, por lo que, sobre ese punto también corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte