SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez

Al respecto, corresponde señalar que la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 cuestionada mediante esta acción tutelar, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, fue notificada mediante cédula el 16 de octubre de 2019; no obstante, el accionante manifiesta que la notificación personal se realizó el 13 de febrero de 2020 con la entrega de dicha Resolución en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la AN, si bien a efecto de comprobar esa notificación personal se solicitó el envío del cuaderno de investigaciones ante la Sala Constitucional que conoció esta acción de defensa; sin embargo, la Fiscal de Materia como la Fiscal Departamental hoy accionada, a pesar de su notificación no cumplieron con la remisión solicitada, motivo por el cual los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Potosí decidieron continuar con la consideración de la acción tutelar alegando además que la omisión hace presumir como cierto que la notificación se hubiera realizado el 13 de ese mes y año; asimismo, consideraron la cuarentena acatada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y la inactividad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí desde el 23 de marzo hasta el 17 de junio de ese año y posterior encapsulamiento del 7 al 14 de agosto del mismo año, por lo que ingresaron al análisis del fondo de la causa.