SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
Al respecto, corresponde señalar que la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 cuestionada mediante esta acción tutelar, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, fue notificada mediante cédula el 16 de octubre de 2019; no obstante, el accionante manifiesta que la notificación personal se realizó el 13 de febrero de 2020 con la entrega de dicha Resolución en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la AN, si bien a efecto de comprobar esa notificación personal se solicitó el envío del cuaderno de investigaciones ante la Sala Constitucional que conoció esta acción de defensa; sin embargo, la Fiscal de Materia como la Fiscal Departamental hoy accionada, a pesar de su notificación no cumplieron con la remisión solicitada, motivo por el cual los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Potosí decidieron continuar con la consideración de la acción tutelar alegando además que la omisión hace presumir como cierto que la notificación se hubiera realizado el 13 de ese mes y año; asimismo, consideraron la cuarentena acatada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y la inactividad del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí desde el 23 de marzo hasta el 17 de junio de ese año y posterior encapsulamiento del 7 al 14 de agosto del mismo año, por lo que ingresaron al análisis del fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte