SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Fragmento 37

En ese contexto, corresponde precisar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, con relación a las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, señaló que toda medida que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada y fundamentada, lo que implica cumplir las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas, de tal manera que el sujeto procesal a quien no le sea favorable pueda entender y saber la razón jurídica de la decisión, en ese sentido se indicó que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una determinación, lo cual implica que se expongan las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la disposición tomada; además que la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por quien emite la decisión a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento; es decir, que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso concreto, de tal manera que se permita a las partes entender el fallo pronunciado.