SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales

Al respecto, si bien es evidente que consta la notificación por cédula con la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 -ahora impugnada- efectuada el 16 de octubre de 2019; sin embargo, ese fallo en la parte final establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales en cumplimiento al art. 163 del CPP, por lo que, se entiende que la notificación por cédula se recondujo a una notificación personal, en consecuencia, se considera como válida la notificación efectuada en Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la AN el 13 de febrero de 2020, notificación que además no fue objetada por la Fiscal Departamental hoy accionada en el informe presentado en respuesta a esta acción de defensa; por consiguiente, efectuado el cómputo desde la fecha indicada hasta el 13 de agosto del mismo año, día en que fue presentada la presente acción de amparo constitucional se evidencia el cumplimiento del principio de inmediatez puesto que se interpuso la señalada acción tutelar dentro de los seis meses establecidos en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).