SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial

Con relación al primer aspecto reclamado, sobre la supuesta inactividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación preliminar, tal aspecto no corresponde ser corregido o tutelado de manera directa por la jurisdicción constitucional, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal descrita entre otras en la SCP 1322/2012 de 19 de septiembre, que citó a la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que a su vez moduló el entendimiento asumido por la SC 0080/2010-R, que refirió: “…el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación(las negrillas corresponden al texto original); por consiguiente, sobre ese punto corresponde denegar la tutela solicita.

En cuanto al segundo punto, referido a la falta de fundamentación de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, conforme a los argumentos expuestos anteriormente, en el análisis efectuado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se constató que efectivamente la citada Resolución no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada, vinculado a esa omisión, también se evidencia la vulneración del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, considerando la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, respecto a dicho derecho establece que: “…implica en síntesis el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado”; por consiguiente, sobre ese punto corresponde conceder la tutela solicitada.