SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
En cuanto a la falta de congruencia
El accionante denuncia que la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019 carece de congruencia porque en el memorial de objeción al rechazo de la querella no se reclamó el “estado” -se entiende la situación- jurídico de Samuel Lucas “Lázaro” sino el del ahora tercero interesado, de quien se trata la Resolución Fundamentada de Rechazo de 28 de noviembre de 2018, sobre dicho punto, la revisión de la mencionada Resolución, muestra que sí se emitió un pronunciamiento respecto a ese último indicando que no existen elementos que señalen la intencionalidad que el mismo tuvo de sustraer la mercancía comisada obstruyendo el trabajo que realizaba el funcionario técnico aduanero, sobre lo cual no se advierte la incongruencia o falta de pronunciamiento denunciada, más aún considerando que el accionante no precisó de qué manera la mencionada persona cometió el delito atribuido, o si fue autor intelectual o cómplice del ilícito y como se configura esa presunción; sin embargo, sí se observa una incongruencia con relación a la conclusión arribada respecto a la actuación de hoy tercero interesado y la causal normativa de rechazo alegada.
El accionante también denuncia falta de congruencia, puesto que en el memorial de objeción al rechazo de la querella se hizo referencia a la inactividad de la dirección investigativa de la Fiscal de Materia; sin embargo, en la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 320/2019, de manera incongruente se refirió que la misma no obró correctamente, citando normativa y jurisprudencia errónea, al respecto, corresponde señalar que la apreciación realizada por la Fiscal Departamental hoy accionada en la citada Resolución responde al análisis que efectuó del caso, lo cual no puede entenderse como incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”
- derecho al
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el
- Resolver de manera fundamentada
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- correspondencia entre las partes que componen un todo
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- III.4. El principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal
- Fragmento 23
- Antes de ingresar al análisis de las problemáticas planteadas corresponde hacer mención al principio de inmediatez
- establece que la notificación con la misma debe realizarse en el domicilio real a todas las partes procesales
- ingresando al análisis de fondo de las denuncias interpuestas por la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Con relación a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 37
- En cuanto a la falta de congruencia
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial
- Respecto al principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte