SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
El accionante a través de su representante, ratificó de manera íntegra los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) Se lesionó el debido proceso en su vertiente de valoración integral de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, si bien existe la limitación en relación a la jurisdicción ordinaria, en los casos en que se evidencie que las resoluciones se apartan de los marcos de equidad y razonabilidad, se apertura la competencia del Tribunal de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, extremos que acontecieron en el presente caso; toda vez que, el fallo objetado se alejó de esos parámetros, siendo la propia Vocal demandada, quien reconoció que con la prueba o elemento adjuntado se cumplió con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales; además, de las documentales arrimadas se estableció que se presentaron las conversaciones con las imágenes de ambos lados de la licencia de conducir, no siendo correcta la decisión de la citada autoridad; ya que, con dicho documento se estaría acreditando su idoneidad para poder conducir un vehículo de acuerdo a la categoría, lesionando su derecho a la libertad; y, 2) Se agravó su situación, pues la Vocal demandada señaló que quedarían pendientes informes y otro tipo de circunstancias que en el transcurso del tiempo ya fueron objeto de revisión en las actas de aplicación de medidas cautelares, “…sin considerar los informes respecto a la suspensión con relación al Ministerio Público, informe del investigador respecto a que no se efectuó obstaculización ni amenazas, por lo que la autoridad accionada (…) volvió a insertar nuevamente los elementos rebatidos en la audiencia cautelar y mejorados con el transcurso del tiempo, generando agravio al accionante…” (sic); reiterando se conceda la tutela impetrada.
1) Respecto al primer agravio enunciado, de la revisión íntegra del acta respectiva “…no se advierte que la defensa del imputado hubiera acompañado la documentación aludida (licencia de conducir) antes de la audiencia y que asimismo se hubiera exigido su valoración como un elemento de prueba presentado antes de la audiencia y subido al sistema conforme exige el protocolo, tanto es así que en la intervención del abogado no consta situación alguna a la referida y en el acta tampoco consta que la Juez que presidió el acto hubiera rechazado prueba alguna” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2.
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- En tercer lugar
- siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales
- CONFIRMAR