SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

1)

El accionante a través de su representante, ratificó de manera íntegra los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) Se lesionó el debido proceso en su vertiente de valoración integral de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, si bien existe la limitación en relación a la jurisdicción ordinaria, en los casos en que se evidencie que las resoluciones se apartan de los marcos de equidad y razonabilidad, se apertura la competencia del Tribunal de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, extremos que acontecieron en el presente caso; toda vez que, el fallo objetado se alejó de esos parámetros, siendo la propia Vocal demandada, quien reconoció que con la prueba o elemento adjuntado se cumplió con lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales; además, de las documentales arrimadas se estableció que se presentaron las conversaciones con las imágenes de ambos lados de la licencia de conducir, no siendo correcta la decisión de la citada autoridad; ya que, con dicho documento se estaría acreditando su idoneidad para poder conducir un vehículo de acuerdo a la categoría, lesionando su derecho a la libertad; y, 2) Se agravó su situación, pues la Vocal demandada señaló que quedarían pendientes informes y otro tipo de circunstancias que en el transcurso del tiempo ya fueron objeto de revisión en las actas de aplicación de medidas cautelares, “…sin considerar los informes respecto a la suspensión con relación al Ministerio Público, informe del investigador respecto a que no se efectuó obstaculización ni amenazas, por lo que la autoridad accionada (…) volvió a insertar nuevamente los elementos rebatidos en la audiencia cautelar y mejorados con el transcurso del tiempo, generando agravio al accionante…” (sic); reiterando se conceda la tutela impetrada.

1)   Respecto al primer agravio enunciado, de la revisión íntegra del acta respectiva “…no se advierte que la defensa del imputado hubiera acompañado la documentación aludida (licencia de conducir) antes de la audiencia y que asimismo se hubiera exigido su valoración como un elemento de prueba presentado antes de la audiencia y subido al sistema conforme exige el protocolo, tanto es así que en la intervención del abogado no consta situación alguna a la referida y en el acta tampoco consta que la Juez que presidió el acto hubiera rechazado prueba alguna” (sic);