SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
en primer lugar
Del análisis de los fundamentos expresados en el fallo cuestionado, que confirmó el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, en cuanto al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, se constató que la Vocal demandada consideró los argumentos vertidos en dicha impugnación; ya que, la misma estaba dirigida a cuestionar en primer lugar, la omisión valorativa de un documento (licencia de conducir), el cual habría sido presentado oportunamente antes de la realización de la audiencia, incumpliendo formalidades previstas en el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial; al respecto, la autoridad de alzada entre sus principales fundamentos, destacó que, revisada el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva, elaborada por el Tribunal a quo, no advirtió que el imputado -hoy accionante- haya acompañado dicha literal antes del referido actuado judicial y menos que exigiera su valoración como elemento probatorio adjuntado y subido al sistema conforme exige el indicado Protocolo, tampoco existe constancia que el Juez que presidió la audiencia, haya rechazado prueba alguna; por otro lado, la citada prueba no era suficiente para dar lugar a la revocatoria de la decisión asumida por el inferior, al observar la captura de pantalla en el sistema, de la conversación sostenida con la encargada de la gestora y el reverso de una licencia de conducir sin la fotografía, que no era bastante para tenerla por subsanada la observación del Tribunal a quo, entre otros argumentos; considerando por ello, infundado el reclamo incoado.
Sobre este tema, es pertinente puntualizar que a propósito, este agravio resulta ser el motivo principal para la interposición de esta acción de defensa; toda vez que, el impetrante de tutela en su demanda -entre otros aspectos- denunció expresamente que la Vocal demandada, al no realizar una valoración integral de la prueba oportunamente en audiencia y en cumplimiento del Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial -refiriéndose específicamente a la indicada licencia de conducir-, “…se ha[n] apartado flagrantemente de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad, resultando poco razonable el argumento de la demandada respecto a este extremo. Situación que corresponde conceder la tutela en este punto” (sic); sin embargo, la aludida acusación no resulta ser evidente, según se pudo confirmar de las consideraciones enunciadas en líneas precedentes por parte de la autoridad ad quem, al existir un pronunciamiento expreso, amplio y detallado con relación a la citada denuncia, desvirtuando así las aseveraciones vertidas por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2.
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- En tercer lugar
- siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales
- CONFIRMAR