SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 del mismo mes y año, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo mencionado (fs. 10 y vta.); en virtud a ello, en audiencia de consideración de esa impugnación, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandada-, pronunció el Auto de Vista de 5 de agosto de igual año, declarando procedente en parte el indicado recurso formulado por el accionante; en consecuencia, revocó en parte la Resolución impugnada, confirmando en lo que respecta al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, por no haberse enervado los riesgos procesales que aún persisten en la causa; dejando sin efecto la decisión con relación al plazo de los cuatro meses, disponiendo que el Tribunal a quo una vez devuelto el legajo, en el plazo de veinticuatro horas convoque a una audiencia para que se resuelva sobre dicho extremo; fallo que fue objeto de complementación en virtud al pedido del impetrante de tutela (fs. 12 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2.
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- En tercer lugar
- siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales
- CONFIRMAR