SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

2)

2)   Dicha prueba tampoco es suficiente para dar lugar a la revocatoria de la decisión asumida, no solo porque el referido elemento no acredita que efectivamente fue presentada antes de la audiencia de acuerdo al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial “…pues entre la prueba subida al sistema no se observa la captura de pantalla que hace referencia el abogado sino la captura de pantalla de la conversación sostenida con la encargada de la gestora y un reverso de una licencia de conducir que tampoco es suficiente para dar por subsanada la observación del Tribunal A quo, porque se trata de una fotografía solo del reverso del documento, donde si bien se observa el nombre del imputado, empero el reverso de este documento no es suficiente, porque no se ve la fotografía del imputado para verificar si efectivamente se trata de él y además se desconoce si la licencia aún está vigente” (sic). Con base en lo expuesto, el Tribunal de apelación consideró infundado el reclamo y por tanto correcta la determinación del Tribunal inferior, al mantener subsistente el riesgo de fuga conforme al art. 234.1 y 2 del CPP vinculado con el elemento trabajo, acorde con las reglas de la sana crítica prevista en el art. 173 del Código Adjetivo Penal, no habiendo observado transgresión al Protocolo señalado u omisión de valoración de prueba;