SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

5)

5)   Con respecto al tercer agravio, el Tribunal a quo, pese a no haberse convocado la audiencia para la consideración de la situación jurídica del accionante, concedió el uso de la palabra al Ministerio Público para que se pronuncie, así como a la víctima; y con base en ello, en la parte considerativa de su Resolución, dijo que en cuanto al tiempo de la detención preventiva, era coherente el plazo de cuatro meses, por la suspensión de estos y la falta de realización de los actos preparatorios, acefalías y la pandemia; empero, en la parte resolutiva del fallo, expresó que no es posible fijar audiencia de consideración sobre la situación jurídica del imputado; aspecto que deviene de una incongruencia, al no quedar claro si se determinó o no el citado plazo, desde y hasta cuando corre, advirtiendo además vulneración del derecho a la defensa del aludido, porque al estar presente en dicho acto procesal, también debió escucharse su posición al respecto, y sustentado en ello resolverse; por lo que, sobre este punto sí es fundado el reclamo.

Ahora bien, conforme se tiene del marco jurisprudencial, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, los tribunales de alzada al momento de conocer y resolver un recurso de apelación incidental están obligados a responder a los agravios denunciados -según dispone el art. 398 del CCP-, emitiendo una resolución debidamente motivada y fundamentada, en observancia de lo dispuesto por el art. 124 del citado Código.