SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
4)
4) Revisada el acta de la referida audiencia de 20 de agosto de 2019, se evidenció que este riesgo procesal se construyó con base al hecho que en la causa se constituyen en testigos la presunta víctima del hecho y su madre, al ser el presunto agresor el padre de la niña y esposo de esta última; concluyendo de forma objetiva respecto a las acciones de influencia negativa sobre la víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, no advirtiendo ningún elemento de convicción que acredite que el indicado riesgo haya desaparecido a la fecha, siendo el juzgamiento con perspectiva de género obligatorio y no facultativo; asimismo, el hecho que el investigador asignado al caso haya referido que el imputado no ejerció ningún acto de amenaza contra los testigos o la víctima, no hace desaparecer las circunstancias previstas en el Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares; tampoco es argumento válido que se hayan colectado todas las pruebas y que la víctima si bien no presentó su declaración anticipada, no lo hizo por cuestiones ajenas al encausado, pues la colección de elementos probatorios no solo está vinculado con el supuesto contenido en el art. 235.2 del CPP, sino que este aspecto tampoco hace desaparecer per sé el aludido peligro de obstaculización; ya que, la detención preventiva es viable aún en etapa de recursos, conforme al art. 233 del citado Código, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2.
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- En tercer lugar
- siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales
- CONFIRMAR