SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

III.3.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizzeth Carmen Flores Gonzáles contra Félix Guevara Flores   -ahora accionante- por la presunta comisión del ilícito tipificado y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el art. 310 ambos del CP, el 25 de junio de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, celebró audiencia pública de cesación de la detención preventiva del prenombrado, pronunciando el Auto Interlocutorio de igual fecha que rechazó el pedido impetrado, manteniendo su medida de última ratio.

Posteriormente, el 26 del mismo mes y año, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el precitado fallo; a tal efecto, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista de 5 de agosto de igual año, declarando procedente en parte la apelación formulada por el accionante; en consecuencia, revocó en parte el Auto Interlocutorio impugnado, confirmando en lo que respecta al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva, por no haberse enervado los riesgos procesales que aún persistían en la causa, y dejando sin efecto la decisión con relación al plazo de los cuatro meses, disponiendo que el Tribunal a quo una vez devuelto el legajo, en el plazo de veinticuatro horas convoque a una audiencia para que se resuelva sobre dicho extremo; fallo que fue objeto de complementación en virtud al pedido del impetrante de tutela.