SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular el Auto de Vista de 5 de agosto de 2020, debiendo la autoridad demandada, emitir uno nuevo debidamente fundamentado, “…en base a un análisis y valoración probatoria sustentada en el principio de valoración integral de la prueba, razonabilidad y favorabilidad” (sic); y, b) “…CONFORME AL CRITERIO MARCADO EN LAS ACCIONES INNOVATIVAS SOLICITO SE LLAME LA ATENCIÓN AL INGENIERO Y QUE ESTE TIPO DE INCUMPLIMIENTOS NO SE VUELVAN A SUSCITAR” (sic).

Jorge David Ovando, Administrador Informático de la Oficina Gestora de Procesos 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 26 de agosto de 2020, presentó informe escrito, cursante de fs. 48 a 50, indicando que: a) Se encontraba a cargo del soporte técnico de la audiencia virtual, siendo su obligación atender las dudas o consultas al personal jurisdiccional y a las partes, con relación al funcionamiento y uso de la plataforma de video conferencia; por lo que, no tiene la atribución de remitir la prueba presentada digitalmente hacia el juzgado o tribunal; b) Según lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, en los casos en que una de las partes no haya adjuntado la prueba o elementos indiciarios a la solicitud y quiera presentarlos en ese acto procesal, deberá informar antes del inicio formal del mismo, a la autoridad jurisdiccional para su aceptación; c) En este caso, el solicitante de tutela omitió su obligación de comunicar al Juez de la causa la exposición de la aludida prueba para su aceptación y antes del inicio del citado verificativo; por ello, su persona no fue quien incumplió el referido Protocolo, sino el peticionante de tutela; ya que, el elemento probatorio no fue anunciado a la autoridad jurisdiccional, previo al inicio de la señalada audiencia; d) Aclaró que sí subió en la plataforma virtual dicha prueba correctamente; empero, por la omisión del abogado del solicitante de tutela no fue visualizada, pues no se permitió conocer su presentación a dicha autoridad; y, e) En una audiencia virtual al igual que una presencial, corresponde a las partes dirigirse al Juez de la causa para cualquier petición, al tener este el control y dirección de la misma; por ello, el personal informático de la referida Oficina Gestora dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico, no puede realizar lo que los sujetos procesales dispongan sino es ordenado por la autoridad jurisdiccional; por lo cual, no se le puede atribuir la vulneración de algún derecho de la parte reclamante, cuando la misma no procedió conforme a protocolo y procedimiento conocido por el abogado del impetrante de tutela.

Ahora bien, ingresando a examinar el fondo del presente caso, con el fin de establecer si las denuncias expresadas por el accionante, con relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la omisión valorativa de la prueba que adjuntó, corresponde identificar los agravios expresados por el prenombrado al momento de fundamentar su recurso de apelación incidental planteado: a) El Tribunal a quo incumplió el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, al omitir valorar arbitrariamente prueba que fue oportunamente presentada antes de la audiencia de manera idónea y cumpliendo las formalidades legales (fotografía de su licencia de conducir); con el argumento que, solo consideraría los elementos que fueron adjuntados con su memorial; b) Vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, respecto al art. 235.2 del CPP, al momento de mantener su concurrencia; y, c) Lesión de los derechos a la defensa e igualdad de las partes, en cuanto a la determinación del plazo de su detención preventiva asumida, conforme a la solicitud del Ministerio Público, sin correrle en traslado a su persona para poder refutar dicha decisión.