SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales

Finalmente, en cuanto concierne al Administrador Informático de la Oficina Gestora de Procesos 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, codemandado en la presente causa, no se advierte una intervención directa suya con relación al tema jurisdiccional, al constituirse en personal administrativo de apoyo técnico, en virtud al desarrollo de las audiencias virtuales debido a la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Central por la pandemia del COVID-19; tomando en cuenta además lo manifestado por el prenombrado en su informe, al sostener que en una audiencia virtual como en una presencial, corresponde a las partes dirigirse al Juez de la causa para cualquier petición como es el caso de la producción de pruebas de acuerdo a lo establecido por dicha autoridad; siendo que, el señalado personal informático dentro de una audiencia virtual, únicamente brinda soporte técnico y no puede realizar lo que los sujetos procesales dispongan; de acuerdo con esas alegaciones, no se evidencia que el citado Administrador haya vulnerado derecho alguno del peticionante de tutela, tampoco incumbe efectuar mayores consideraciones al respecto.