SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

2) Fundamentación y motivación del Auto de Vista 191/2020

En primera instancia, invocó la base legal en la cual descansa su labor de revisión como tribunal de segunda instancia, en relación a la actuación de la autoridad a quo, además esbozó elementos generales del instituto de la medida cautelar de carácter personal, puntualizando que: Las medidas cautelares son de naturaleza instrumental, donde la única finalidad es garantizar la presencia del imputado, y no puede sustraerse del proceso de investigación, al desarrollo de la causa y la aplicación de la ley, debiendo tomarse en cuenta los arts. 7, 221, 222 con relación al 6, todos del CPP, y 116 de la CPE; asimismo, puntualizó que el art. 398 del citado Código, abre el ámbito de competencia del Tribunal de alzada, y si bien no se revalorizan las pruebas que fueron objeto de debate en la audiencia de medidas cautelares; empero, está en la obligación de contrastar si la fundamentación fáctica jurídica emitida por el a quo, tiene la suficiente logicidad, en cumplimiento a los arts. 124 y 173 del adjetivo penal. Bajo esa puntualización, consideró y resolvió de manera separada los agravios expuestos por el accionante, bajo los siguientes razonamientos: