SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

ADMISIBILIDAD

Establecido el objeto procesal de esta acción tutelar, en primera instancia resulta necesario contextualizar los antecedentes de los cuales emerge la misma; en ese sentido, el Auto de Vista 191/2020 refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante “Resolución” 141/2020 de 18 de mayo, determinó la detención preventiva del accionante y otros, decisión que fue recurrida de apelación incidental por todos los imputados, mereciendo como resultado el mencionado Auto de Vista 191/2020, mediante el cual la Vocal accionada, declaró “…la ADMISIBILIDAD de la apelación, sin embargo PROCEDENTE EN PARTE las cuestiones planteadas, en el fondo se CONFIRMA la Resolución Nº 141/2020” (sic [Conclusión II.1]); fallo de alzada que ahora es cuestionado, debido a que no cumpliría con los cánones de la debida fundamentación, motivación y congruencia como elementos sustanciales del debido proceso, además seria lesivo a las garantías que alega el impetrante de tutela.

Hecha esa necesaria precisión, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, a fin de establecer si resultan evidentes las falencias denunciadas en el Auto de Vista 191/2020, para lo cual, se desglosará solamente los aspectos concernientes a la apelación incidental formulada por el impetrante de tutela, y no así respecto a los demás coimputados que también activaron dicho recurso; es decir, se identificará los agravios expuestos y la respuesta otorgada por la autoridad accionada a los mismos, para que en base a ello, efectuar el contraste de verificación del debido proceso que corresponda, teniéndose lo siguiente: