SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

al segundo agravio de apelación

En lo concerniente al segundo agravio de apelación, conforme se tiene precisado, el accionante en este punto se refirió al elemento domicilio, alegando que en la imputación formal se tenía fijado como su domicilio “…Plan 3000 UV 157 manzano 7 de la ciudad de Santa Cruz…” (sic); por lo que, demostró que cuenta con ese elemento arraigador; al efecto, la autoridad accionada, haciendo alusión al razonamiento desplegado por la autoridad a quo, estableció la existencia de una contradicción con relación a este presupuesto, por cuanto el impetrante de tutela al momento de su aprehensión evidentemente habría manifestado tener domicilio en la ubicación antes referida; sin embargo, a tiempo de prestar su declaración informativa policial solamente habría referido que su domicilio estaba ubicado en el “Plan 3000”, sumándose a ello que tampoco estaría acreditado que cuenta con domicilio establecido; de esta contrastación realizada, se tiene que la Vocal accionada, brindó al peticionante de tutela una respuesta puntual a su reclamo con relación a la actuación de la autoridad a quo, precisando en esa labor cuáles serían las razones por las que se da por persistente este riesgo procesal de fuga, incidiendo principalmente en la existencia de una contradicción y la ausencia de mayores elementos probatorios que clarifique y pruebe que el accionante cuenta con un domicilio constituido, referido este aspecto a los elementos de habitabilidad y habitualidad, no pudiendo advertirse en ello una labor intelectiva contradictoria o incompleta, ya que la nombrada autoridad, en consideración a la dimensión del aspecto llevado a debate por la parte apelante, brindó una respuesta suficiente en función a los elementos y datos aportados al proceso penal; además, con basamento en lo previsto por el art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173 -elemento domicilio-, que se constituyó en el sustento legal de su decisión; en consecuencia, respecto a este punto tampoco se advierte la infracción del debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación.