SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

c)

c)    Verificada la fundamentación por parte de la autoridad a quo, en cuando a la actividad lícita del accionante, expresa que el mismo sería chofer del grupo “Kachamosistas” y del “grupo Esmeralda” de donde surge la contradicción; sin embargo, tiene una autorización particular a nombre de “ABALAYA” que es del Consejo Internacional de Pueblos Indígenas; al respecto, revisada la imputación se tiene que el apelante tiene ocupación de chofer; por lo que, tomando en cuenta que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, misma que no demostró que el imputado “no tendría ocupación”; por lo que, este elemento se encuentra desvirtuado. Con relación al art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173, el nombrado encausado no ha acreditado tener familia ni domicilio; por tal motivo, se mantiene dicho riesgo; por ende, también está latente el inserto en el numeral 2 del citado artículo, al no contar con arraigo natural; y,