SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

fundamentación

Bajo ese preámbulo, ingresando al análisis de los reclamos efectuados por el peticionante de tutela, quien como primer punto denuncia que el fallo de alzada emitido por la Vocal accionada, carece de la debida fundamentación y motivación como componentes del debido proceso; se debe señalar como se tiene referido en el párrafo precedente, que la competencia del Tribunal de apelación se constriñe a los aspectos cuestionados de la resolución del a quo, de modo que los agravios de apelación y los tópicos abordados en el mismo, cumplen una labor fundamental, pues delimitan la competencia del Tribunal de alzada; en ese contexto, conforme se tiene del memorial de interposición de la acción de libertad y los argumentos ampliatorios expuestos por el peticionante de tutela en la audiencia de consideración la acción tutelar, el mismo cuestiona los razonamientos esbozados por la Vocal accionada, concernientes al riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173, en sus elementos domicilio y familia, con relación al numeral 2 del mismo artículo -no cuestiona respecto al presupuesto trabajo, porque el pronunciamiento del Tribunal ad quem le fue
favorable-, y el peligro de obstaculización contemplado en el art. 235.2 de dicho Código, cuya concurrencia hubiere determinado que el Juez a quo se decante por aplicarle la medida cautelar personal extrema de detención preventiva.