SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
primer agravio
En ese contexto, se tiene que el accionante como primer agravio de apelación -referido al elemento familia-, reclamó que presentó la cédula de identidad de su cónyuge demostrando la existencia de un lazo familiar, elemento que no fue valorado por el Juez a quo; al respecto, la Vocal accionada sostuvo que, la autoridad de primera instancia indicó que se acompañó un fotografía de una menor sin precisar quiénes serían sus progenitores, además si bien se aparejó la cédula de identidad de la misma y de “Nelia Luizaga Caveros”, no aparejó otro instrumento probatorio que establezca que el imputado es el progenitor de la menor o que tenga algún parentesco; por lo que, no demostró tener una familia, estableciendo en función a ello, que la explicación de la autoridad a quo está dotada de logicidad jurídica.
Al respecto, este Tribunal no advierte que la autoridad accionada hubiese incurrido en una falta de motivación, ya que se tiene le otorgó una respuesta acorde a la dimensión del planteamiento del apelante, quien en concreto reclamó que el Juez a quo, no valoró la documental que presentó para acreditar este elemento arraigador, consistente en una cédula de identidad, aspecto que mereció una respuesta puntual en alzada; ya que, la Vocal accionada expresando los razonamientos realizados en el fallo apelado, determinó que no resultaba evidente lo alegado por el recurrente, estableciendo que la autoridad a quo sí se refirió a las probanzas aparejadas por el impetrante de tutela; además, que las consideró asignándoles un valor, resultando de ello el haberse asumido la conclusión de que no existió aportación de mayor elemento que en suma determine la existencia de un vínculo del peticionante de tutela con la menor y la otra persona de quienes presentó sus documentos de identificación, explicando al respecto las razones fácticas que evidenciaban esa ambigüedad en la prueba presentada y la ausencia de elementos materiales que demuestren el vínculo familiar o relación entre el procesado y las titulares de dichas cédulas de identidad, y en base a ese contexto la Vocal accionada subsumió esa situación -se reitera- al riesgo de fuga inserto en el
art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173 -elemento familia-, que fue la base legal en función al cual desplegó su labor intelectiva; consiguientemente, el análisis realizado por dicha autoridad, también cumple con la exposición de la fundamentación como elemento del debido proceso; por lo que, respecto a este punto no resulta evidente la falta de motivación y fundamentación reclamada, correspondiendo denegar la tutela en relación a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 13
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- iii)
- iv)
- 2) Fundamentación y motivación del Auto de Vista 191/2020
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 23
- fundamentación
- primer agravio
- al segundo agravio de apelación
- al último agravio,
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte