SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

primer agravio

En ese contexto, se tiene que el accionante como primer agravio de apelación -referido al elemento familia-, reclamó que presentó la cédula de identidad de su cónyuge demostrando la existencia de un lazo familiar, elemento que no fue valorado por el Juez a quo; al respecto, la Vocal accionada sostuvo que, la autoridad de primera instancia indicó que se acompañó un fotografía de una menor sin precisar quiénes serían sus progenitores, además si bien se aparejó la cédula de identidad de la misma y de “Nelia Luizaga Caveros”, no aparejó otro instrumento probatorio que establezca que el imputado es el progenitor de la menor o que tenga algún parentesco; por lo que, no demostró tener una familia, estableciendo en función a ello, que la explicación de la autoridad a quo está dotada de logicidad jurídica.

Al respecto, este Tribunal no advierte que la autoridad accionada hubiese incurrido en una falta de motivación, ya que se tiene le otorgó una respuesta acorde a la dimensión del planteamiento del apelante, quien en concreto reclamó que el Juez a quo, no valoró la documental que presentó para acreditar este elemento arraigador, consistente en una cédula de identidad, aspecto que mereció una respuesta puntual en alzada; ya que, la Vocal accionada expresando los razonamientos realizados en el fallo apelado, determinó que no resultaba evidente lo alegado por el recurrente, estableciendo que la autoridad a quo sí se refirió a las probanzas aparejadas por el impetrante de tutela; además, que las consideró asignándoles un valor, resultando de ello el haberse asumido la conclusión de que no existió aportación de mayor elemento que en suma determine la existencia de un vínculo del peticionante de tutela con la menor y la otra persona de quienes presentó sus documentos de identificación, explicando al respecto las razones fácticas que evidenciaban esa ambigüedad en la prueba presentada y la ausencia de elementos materiales que demuestren el vínculo familiar o relación entre el procesado y las titulares de dichas cédulas de identidad, y en base a ese contexto la Vocal accionada subsumió esa situación -se reitera- al riesgo de fuga inserto en el
art. 234.1 del CPP modificado por la Ley 1173 -elemento familia-, que fue la base legal en función al cual desplegó su labor intelectiva; consiguientemente, el análisis realizado por dicha autoridad, también cumple con la exposición de la fundamentación como elemento del debido proceso; por lo que, respecto a este punto no resulta evidente la falta de motivación y fundamentación reclamada, correspondiendo denegar la tutela en relación a la misma.