SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

d)

d)   Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, el representante del Ministerio Público en esa audiencia expresó que el delito de narcotráfico al tener un carácter colectivo, donde no solo participó una persona sino, conlleva a otras que se encuentran involucradas, quienes deben ser investigadas como ser la institución que ha otorgado la autorización de transporte, en ese sentido, los imputados pueden influenciar en los demás partícipes, inclusive sobre el perito asignado al IDIF, debiendo tomarse en consideración que este peligro procesal continua latente. El art. 235.2 del referido adjetivo penal, señala “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente”; en el caso de autos, el delito investigado efectivamente aún se encontraría en etapa investigativa a efectos de llevarse pericias ante el IDIF, así como el otorgamiento de autorización de transporte, bajo ese contexto el Tribunal de alzada considera que efectivamente el art. 235.2 de citado Código, aún se encuentra latente para los “tres imputados”.