SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, a través de una resolución que no cuenta con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ese motivo presentó el recurso de apelación incidental; al respecto, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -ahora accionada-, emitió el Auto de Vista 191/2020 de 21 de mayo, en el que de forma arbitraria determinó confirmar el fallo recurrido bajo razonamientos subjetivos, ya que en cuanto al riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal -modificado por- la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo
de 2019-, en su elemento domicilio “exige” que el imputado no habría demostrado tener un domicilio; además, en lo referente al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del referido adjetivo penal, no determinó cómo el Ministerio Público hubiese demostrado su concurrencia, de modo que dicha Resolución -Auto de Vista- se aparta de los lineamientos establecidos por la SCP “275/2018-S2”.

Así, el Auto de Vista 191/2020 emitido por la autoridad accionada, se basó en una razonamiento subjetivo, sin establecer los principios que rigen las medidas cautelares, por lo que se tiene que dicha disposición es totalmente arbitraria, carece de la debida fundamentación como elemento del debido proceso, mismo que en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado en cuanto a la aplicación de una medida extrema de ultima ratio, pues dicho derecho comprende el conjunto de garantías establecidas por el legislador a efectos de asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y el juzgamiento de los hechos punibles, con la condicionante de proteger derechos y garantías constitucionales; además, dicho Auto de Vista es ultra petita.