SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 23

Realizada esa puntual descripción de los agravios que el impetrante de tutela hizo valer en alzada respecto a la decisión adoptada por la autoridad de primera instancia, y establecida la labor intelectiva desplegada al efecto por el Tribunal de alzada compuesto por la Vocal accionada, previo a realizar el correspondiente contraste, resulta relevante puntualizar que, conforme se tiene de los lineamientos jurisprudenciales citados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, uno de los matices sustanciales del debido proceso, dentro la tramitación de una causa -en este caso del proceso penal-, es la correcta y suficiente fundamentación y motivación de la resoluciones, el primer elemento concebido como la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, y el segundo como la expresión y motivación de las razones fácticas que convergen sobre los hechos y la valoración probatoria integral realizada sobre el caso concreto, elementos ambos en base a los cuales el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión, y que rigen no solamente la actuación de la autoridad de grado, sino también trasuntan a los tribunales de apelación, órganos que al constituirse en instancias de revisión de la resolución del a quo deben observar con mayor rigurosidad tales postulados, cuya competencia está regida por el art. 398 del CPP, el cual de manera clara establece que “Los Tribunales de alzada circunscribirán su resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, a la vez dispone que, dicha labor de revisión se encuentra delimitada por los agravios reclamados por la parte apelante, de tal modo que éstos se constituyen en verdaderos ejes articuladores en torno a los cuales gira su actuación y además determinan el alcance de su campo de acción.