SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 23
Realizada esa puntual descripción de los agravios que el impetrante de tutela hizo valer en alzada respecto a la decisión adoptada por la autoridad de primera instancia, y establecida la labor intelectiva desplegada al efecto por el Tribunal de alzada compuesto por la Vocal accionada, previo a realizar el correspondiente contraste, resulta relevante puntualizar que, conforme se tiene de los lineamientos jurisprudenciales citados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, uno de los matices sustanciales del debido proceso, dentro la tramitación de una causa -en este caso del proceso penal-, es la correcta y suficiente fundamentación y motivación de la resoluciones, el primer elemento concebido como la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, y el segundo como la expresión y motivación de las razones fácticas que convergen sobre los hechos y la valoración probatoria integral realizada sobre el caso concreto, elementos ambos en base a los cuales el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión, y que rigen no solamente la actuación de la autoridad de grado, sino también trasuntan a los tribunales de apelación, órganos que al constituirse en instancias de revisión de la resolución del a quo deben observar con mayor rigurosidad tales postulados, cuya competencia está regida por el art. 398 del CPP, el cual de manera clara establece que “Los Tribunales de alzada circunscribirán su resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, a la vez dispone que, dicha labor de revisión se encuentra delimitada por los agravios reclamados por la parte apelante, de tal modo que éstos se constituyen en verdaderos ejes articuladores en torno a los cuales gira su actuación y además determinan el alcance de su campo de acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 13
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- iii)
- iv)
- 2) Fundamentación y motivación del Auto de Vista 191/2020
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 23
- fundamentación
- primer agravio
- al segundo agravio de apelación
- al último agravio,
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte