SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 18 a 21, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada, que en el plazo de tres días emita una nueva resolución que “razone y fundamente”, conforme los criterios y lineamientos que prevé respecto a los arts. 234.1 y “2” y 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, tomando en cuenta el legajo de apelación, los medios de prueba establecidos en fase preparatoria, y el cuaderno de control jurisdiccional, sin costas, costos ni multas; decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad accionada, en lo que respecta al citado art. 234.1, en relación a la familia y domicilio del imputado, refirió que “…no ha sido desmerecida y no ha sido probada…” (sic); dicho razonamiento, es contrario a una correcta fundamentación y va en contra de lo establecido por el art. 231.V bis del citado adjetivo penal
-incorporado por la Ley 1173-, ya que no puede haber una prohibición propia que haga a la parte imputada de demostrar en un primer acto de la detención preventiva éste extremo, en lo que respecta a la actividad lícita o ilícita, conllevando a que la autoridad judicial no haya razonado conforme los arts. 7, 221 y 222 del referido Código, al establecer que la misma fue desmerecida; empero, en su parte resolutiva concluye “POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, si bien determina la ADMISIBILIDAD de la apelación, sin embargo PROCEDENTE EN PARTE las cuestiones planteadas, en el fondo se CONFIRMA la Resolución No. 141/2020…” (sic); y, ii) Si las cuestiones planteadas son el domicilio, el trabajo, la actividad lícita y el riesgo de obstaculización previstos en los arts. “234.2 y 235.2” del CPP, nos hace entender en esa congruencia interna que va razonar que las cuestiones planteadas se declararán procedentes; sin embargo, en el fondo se confirma la Resolución, lo que deviene en la existencia de una incongruencia interna en el razonamiento y la valoración efectuada por la autoridad judicial, que está constreñida únicamente a la actividad ilícita que tuviese el impetrante de tutela a tiempo de ser aprehendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- Fragmento 13
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMISIBILIDAD
- iii)
- iv)
- 2) Fundamentación y motivación del Auto de Vista 191/2020
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 23
- fundamentación
- primer agravio
- al segundo agravio de apelación
- al último agravio,
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte