SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2020 de 18 de junio, cursante de fs. 18 a 21, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada, que en el plazo de tres días emita una nueva resolución que “razone y fundamente”, conforme los criterios y lineamientos que prevé respecto a los arts. 234.1 y “2” y 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, tomando en cuenta el legajo de apelación, los medios de prueba establecidos en fase preparatoria, y el cuaderno de control jurisdiccional, sin costas, costos ni multas; decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad accionada, en lo que respecta al citado art. 234.1, en relación a la familia y domicilio del imputado, refirió que “…no ha sido desmerecida y no ha sido probada…” (sic); dicho razonamiento, es contrario a una correcta fundamentación y va en contra de lo establecido por el art. 231.V bis del citado adjetivo penal
-incorporado por la Ley 1173-, ya que no puede haber una prohibición propia que haga a la parte imputada de demostrar en un primer acto de la detención preventiva éste extremo, en lo que respecta a la actividad lícita o ilícita, conllevando a que la autoridad judicial no haya razonado conforme los arts. 7, 221 y 222 del referido Código, al establecer que la misma fue desmerecida; empero, en su parte resolutiva concluye “POR TANTO: La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, si bien determina la ADMISIBILIDAD de la apelación, sin embargo PROCEDENTE EN PARTE las cuestiones planteadas, en el fondo se CONFIRMA la Resolución No. 141/2020…” (sic); y, ii) Si las cuestiones planteadas son el domicilio, el trabajo, la actividad lícita y el riesgo de obstaculización previstos en los arts. “234.2 y 235.2” del CPP, nos hace entender en esa congruencia interna que va razonar que las cuestiones planteadas se declararán procedentes; sin embargo, en el fondo se confirma la Resolución, lo que deviene en la existencia de una incongruencia interna en el razonamiento y la valoración efectuada por la autoridad judicial, que está constreñida únicamente a la actividad ilícita que tuviese el impetrante de tutela a tiempo de ser aprehendido.