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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3

    Fecha: 28-Jul-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • carece de una debida
    • vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica
    • a la seguridad jurídica
    • incongruencia
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones
    • resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • b)
    • c)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • art. 379.9 del CPC
    • no se tomó en cuenta
    • no tutela principios de manera general
    • iii)   Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva
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