SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 52/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 200 a 204, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) A través de la presente acción de defensa se denunció que los Vocales ahora accionados al emitir el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; razón por la cual, corresponde hacer un contraste entre dicho Auto de Vista y el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionante; b) En el referido recurso se señaló que se admitió la demanda de ejecución de cobro coactivo y no así como una demanda coactiva fiscal; que no fue considerado al art. 55 de la LPA sobre la fuerza ejecutiva de las resoluciones definitivas de la administración pública; que la AN no contaría con competencia para ejecutar ese tipo de sanciones, y que existiría incongruencia en el Auto 36/2016 emitido por el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro -hoy coaccionado- ; c) Se observó que el citado Auto de Vista en su estructura se encontraba dividido al menos en dos Considerandos, el primero, con los antecedentes del presente caso, y el segundo, con lo alegado por el recurrente -entidad accionante- y la exposición de dos agravios principales; además, de una parte resolutiva que confirmó el indicado Auto; d) El mencionado Auto de Vista señaló que a la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 028/2013 pronunciada por la entidad accionante no se adjuntó ningún documento de auditoría externa o interna según lo previsto por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal -Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977-; y que esa Resolución no constituiría un título ejecutivo para ser tramitado por el referido Juez. Asimismo, dicho Auto de Vista impugnado refirió que la demanda de ejecución de cobro coactivo no es precisamente una demanda coactiva fiscal, por lo que corresponde a la vía civil. También hizo un pronunciamiento con relación a la naturaleza de las demandas coactivas fiscales y respecto al Instructivo 014/2015, que refirió que las resoluciones administrativas que adquieren firmeza y contienen una obligación líquida tienen la calidad de título ejecutivo conforme al Código Procesal Civil, y por lo tanto, dispuso que los jueces de instrucción en materia civil, podían conocer las demandas ejecutivas civiles que se originen como consecuencia de una resolución administrativa firme. El Auto de Vista cuestionado además expresó que la entidad accionante de acuerdo a la reglamentación especial, puede ejecutar su propia Resolución Sancionatoria; e) De la contrastación efectuada entre los argumentos del recurso de apelación y el mencionado Auto de Vista, se advierte que los Vocales hoy accionados al momento de emitir ese fallo, efectuaron una relación de los hechos y explicaron las razones que motivaron su decisión, haciendo uso de citas legales y jurisprudencia; por consiguiente, se considera que el citado Auto de Vista se encuentra debidamente motivado y fundamentado. Asimismo, en su parte considerativa guarda relación con la parte dispositiva y se dio respuesta a todos los agravios formulados en el señalado recurso, cumpliendo así con la congruencia interna como externa; f) Conforme a la jurisprudencia constitucional las resoluciones judiciales no necesariamente deben ser ampulosas sino concisas y breves, explicando las razones necesarias del por qué se asumió una determinación. En el caso concreto, ese Auto de Vista objeto de esta acción tutelar no vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, g) Respecto al principio de seguridad jurídica, los tribunales de garantías no tutelan principios, por ello, no son atendibles las denuncias referidas al citado principio.