SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

incongruencia

El Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva; puesto que, si bien en la parte considerativa se hizo referencia al Instructivo 014/2015 el cual dispuso que los jueces de instrucción, partido y mixtos que tengan competencia en materia civil y comercial, en estricto apego al principio de legalidad y celeridad, admitan y tramiten las demandas ejecutivas civiles que se originan en una resolución administrativa que hayan adquirido firmeza y tenga calidad de título ejecutivo; el Auto 36/216 declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia y determinó la remisión de la demanda al juez competente en materia civil y comercial, sin especificar si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva, ante un eventual caso de que el citado Auto ahora cuestionado sea confirmado; aspecto que tampoco fue tomado en cuenta por los Vocales hoy accionados; por lo que, el citado Auto de Vista impugnado carece de motivación, fundamentación, congruencia y vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica.