SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
incongruencia
El Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva; puesto que, si bien en la parte considerativa se hizo referencia al Instructivo 014/2015 el cual dispuso que los jueces de instrucción, partido y mixtos que tengan competencia en materia civil y comercial, en estricto apego al principio de legalidad y celeridad, admitan y tramiten las demandas ejecutivas civiles que se originan en una resolución administrativa que hayan adquirido firmeza y tenga calidad de título ejecutivo; el Auto 36/216 declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia y determinó la remisión de la demanda al juez competente en materia civil y comercial, sin especificar si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva, ante un eventual caso de que el citado Auto ahora cuestionado sea confirmado; aspecto que tampoco fue tomado en cuenta por los Vocales hoy accionados; por lo que, el citado Auto de Vista impugnado carece de motivación, fundamentación, congruencia y vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- carece de una debida
- vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica
- a la seguridad jurídica
- incongruencia
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- art. 379.9 del CPC
- no se tomó en cuenta
- no tutela principios de manera general
- iii) Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva
- CONFIRMAR