SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
iii) Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva
Con relación a esta denuncia, se advierte que no es evidente la alegada incongruencia; puesto que, como señalaron los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019, corresponde que sea al juez en materia civil y comercial, a quien se remita la demanda de ejecución de cobro coactivo presentada por la entidad accionante, el cual verificará los requisitos de admisibilidad, y en mérito a ello, prosiga el trámite respectivo, pudiendo incluso manifestar su incompetencia, estando constreñido para ello, a explicar de manera motivada y fundamentada las razones por las cuales no cumplirá el Instructivo 014/2015, y por qué considera que no puede conocer la demanda remitida a su conocimiento, en cuyo caso serán las autoridades pertinentes quienes deban resolver el conflicto de competencias. Por consiguiente, sobre esta denuncia, también se deniega la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- carece de una debida
- vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica
- a la seguridad jurídica
- incongruencia
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- art. 379.9 del CPC
- no se tomó en cuenta
- no tutela principios de manera general
- iii) Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva
- CONFIRMAR