SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

iii)   Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva

Con relación a esta denuncia, se advierte que no es evidente la alegada incongruencia; puesto que, como señalaron los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019, corresponde que sea al juez en materia civil y comercial, a quien se remita la demanda de ejecución de cobro coactivo presentada por la entidad accionante, el cual verificará los requisitos de admisibilidad, y en mérito a ello, prosiga el trámite respectivo, pudiendo incluso manifestar su incompetencia, estando constreñido para ello, a explicar de manera motivada y fundamentada las razones por las cuales no cumplirá el Instructivo 014/2015, y por qué considera que no puede conocer la demanda remitida a su conocimiento, en cuyo caso serán las autoridades pertinentes quienes deban resolver el conflicto de competencias. Por consiguiente, sobre esta denuncia, también se deniega la tutela solicitada.