SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica
De acuerdo a la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo civil, la regulación no se acomodaría a la ejecución de una resolución definitiva emergente de una entidad pública, como las excepciones, nulidad y otros, por lo que los jueces en materia civil no tienen competencia para conocer demandas emergentes de contratos administrativos ni para auxiliar en la ejecución de resoluciones administrativas que contengan sumas líquidas y exigibles, correspondiendo en consecuencia, dicha competencia a los “…Juzgados Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario…” (sic), considerando que la sanción impuesta a la empresa ahora tercera interesada fue a raíz del incumplimiento de un contrato administrativo. En ese sentido, el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Sala Plena 05/2017 de 24 de marzo que resolvió un caso similar; sin embargo, dicho Auto no fue considerado, vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, el Instructivo 014/2015 de 31 de agosto pronunciado por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia no se encuentra sustentado como una decisión asumida en un acuerdo o circular de Sala Plena del mismo Tribunal; es decir, no tiene fuerza regulatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- carece de una debida
- vulnerando de esa manera los principios de legalidad y seguridad jurídica
- a la seguridad jurídica
- incongruencia
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones
- resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- art. 379.9 del CPC
- no se tomó en cuenta
- no tutela principios de manera general
- iii) Incongruencia interna, toda vez que el Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 en su parte considerativa hizo referencia al Instructivo 014/2015; sin embargo, en la parte dispositiva no se especificó si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva
- CONFIRMAR