SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1

En el procedimiento administrativo seguido contra la concesionaria Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) -ahora tercera interesada- se emitió la Resolución Sancionatoria GROGR ULEOR 028/2013 de 7 de mayo, que declaró probada la infracción administrativa prevista en el art. 83.16 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) 01-006-12 de 20 de julio de 2012; por tal motivo y en consideración a la reincidencia establecida en el art. 86 de la misma normativa, se determinó una multa de UFV’s15 758,90.- (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda), decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso de Revocatoria GROGR ULEOR 021/2013 de 20 de junio y por la Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-040-13 de 6 de noviembre de 2013.

Por tal razón, mediante Nota CITE AN GROGR ULEOR 022/2014 de 20 de enero, se conminó a la hoy empresa tercera interesada al pago de la multa en el plazo de diez días, bajo conminatoria de ejecución coactiva en sede judicial, según lo previsto por el art. 114 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-. Posteriormente, debido al incumplimiento de dicha conminatoria, se planteó demanda coactiva fiscal que luego fue modificada a “…DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO…” (sic), la cual fue admitida por el “Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario” -ahora denominado Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro-, a través del Auto -de Admisión- 36/2015 de 22 de mayo y se libró la Nota de Cargo 034/2015 de igual fecha.

La empresa ahora tercera interesada a tiempo de contestar la demanda de ejecución de cobro coactivo de forma negativa, formuló excepción de incompetencia en razón de materia, la cual fue resuelta mediante Auto 36/2016 de 22 de septiembre, declarándose probada dicha excepción, disponiendo que los antecedentes sean remitidos al juez de turno en materia civil y comercial. Consiguientemente, plantearon recurso de apelación contra el citado Auto, que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual en total desacato al marco constitucional y jurisprudencial, confirmó ese Auto impugnado por Auto de Vista AV-SECCASA 42/2019 de 7 de mayo.