AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

Los demandados ahora recurridos, Miguel Kalayky Vargas, Renato Asiama Carballo y Esnor Vasquez Ojopi, mediante memorial de fs. 333 a 335 de obrados, dentro del término establecido para el efecto, responden al recurso de casación interpuesto por Gualberto Román Castro, solicitando rechazar el recurso y se confirme la Sentencia N° 07/2021, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Falta de Legitimación activa en el demandante.

Los recurridos señalan, que el denunciante carece de toda legitimidad y legalidad en el proceso, por no tener la representación de la Iglesia para ejercer actos en la vía judicial, ya que las certificaciones presentadas son contradictorias, conforme textualmente señalan: “(…) acredita la certificación suscrita por el Mons. Fr. Julio María Elías Montoya Obispo Vicariato Apostólico del Beni (data del año 2018). contrario a lo que establece la Certificación CRL CEB N° A-014/2021-001- de fecha 19 de febrero de 2021 expedida por Rvdo. P. José Fuentes Cano (Strio. General Adjunto Conferencia Episcopal Boliviana) que indica textual "Que, S.E.R. Mons. Aurelio Pesoa Ribera, OFM ha sido debidamente nombrado como Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico del Beni, por la Santa Sede en fecha 28 de noviembre de 2020 y tomando posesión canónica en fecha 11 de febrero de 2021"; aspectos que pide sean interpretados por el Tribunal Agroambiental a efectos de rechazar las acciones tomadas desde el inicio del proceso.

I.3.2. Doble Juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única.

Asimismo, los recurridos haciendo mención a la SCP 0726/2014, refieren que el hecho denunciado ya fue juzgado en la vía penal por los delitos de avasallamiento, abigeato, hurto y robo agravado, contra las mismas personas demandadas en el caso de autos, concluyendo con la Sentencia N° 07/2020 de 30 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana, que absuelve de culpa a los denunciados, adquiriendo dicha resolución la calidad de cosa juzgada, por lo que el nuevo proceso ante el Tribunal Agroambiental, por los mismos hechos y en contra de las mismas personas, sería contrario a la garantía de persecución única y el principio de non bis in ídem, establecidos en el art. 4 de la Ley N° 477 y art. 117.11 de la CPE, que señala: "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho".

I.3.3. Adecuada valoración de la prueba y cumplimiento de la debida fundamentación y motivación en la Sentencia recurrida.

Continúan señalando los recurridos, que dentro el proceso de desalojo que los sigue Gualberto Román Castro, la Jueza en suplencia legal, emitió la Sentencia 07/2021 de 26 de agosto, con una debida fundamentación y motivación, declarando improbada la demanda de avasallamiento, con todas las exigencias legales y doctrinales que refleja un análisis prolijo y cumplimiento a la objetividad, verdad material y el análisis y valoración de cada una de las pruebas aportadas por las partes.