F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
El demandante ahora recurrente, señala que la Juez de instancia, si bien reconoce la titularidad sobre el bien objeto de demanda a favor del demandante, respecto al acto ilegal y arbitrario de invasión, no hace una correcta valoración de la prueba de inspección ocular, donde los demandados Renato Asiama y Esnor Vasquez admiten que ingresaron a la estancia “Waterloo” junto a 30 personas y que no desocuparon ni desocuparán, rechazando toda posibilidad de desalojo voluntario; además de señalar que el pueblo es quién mantiene y paga a los cuidadores de la Estancia, mismos que fueron nombrados en asamblea; al contrario, los recurridos en su contestación señalan que la Juzgadora realizó una adecuada valoración de la prueba.
Sobre el particular, revisados los antecedentes procesales, se advierte que, la Juzgadora, pese a las declaraciones del demandado Renato Asiama, que reconoce la ocupación del predio objeto de Litis y que no desocuparán el mismo; además del rechazo a la desocupación o desalojo voluntario que fue manifestado junto al demandado Esnor Vásquez y la multitud en audiencia, conforme consta del Acta de Audiencia de Declaración Testifical y Confesión Provocada cursantes de fs. 247 a 257 de obrados; además de haber admitido en la misma audiencia las siguientes pruebas documentales de cargo: Titulo Ejecutorial, Plano, Folio Real del predio, memorial de solicitud entrega de marca, querella criminal de fecha 17 de octubre del 2017, informe del policía en el acto de inspección ocular del predio, informe del funcionario del SENASAG hostigado y secuestrado momentáneamente, voto resolutivo que dispone la expulsión del predio del párroco de exaltación, el secuestro de los mobiliarios de la parroquia, ingreso a la propiedad, la Sentencia 07/2020 emitida por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana; además de las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, entre ellas la selakada Sentencia absolutoria, acta de audiencia de inspección y la matricula computarizada en derechos reales del Vicariato Apostólico del Beni; mismas que acreditan plenamente no solo el derecho propietario del Vicariato Apostólico del Beni sobre el bien objeto de Litis, sino también la invasión u ocupación de hecho violenta y/o pacifica continua de varias personas que no acreditan derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre dicha propiedad que se constituye en avasallamiento traducido en medidas de hecho privativas y limitativas del derecho a la propiedad reclamado, sin que a los demandados les asita derecho alguno y justificativo valedero; sin embargo, casi en su totalidad no fueron consideradas ni mencionadas en la Sentencia.
Asimismo, en relación a la confesión provocada de los codemandados Miguel Antonio Molina y Janeth Aviriri Alvarado, quienes no se apersonaron a declarar pese a su legal notificación, conforme se advierte del Acta de Audiencia de Declaración Testifical de cargo y Confesión Provocada de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 305 a 312 de obrados, la Juez de instancia no se advierte constancia de apertura de los sobres para ver las preguntas formuladas para luego establecer y dar por ciertos los hechos del interrogatorio cursante de fs. 42 a 43 de obrados, que conforme establece el art. 165-IV del Código Procesal Civil, que textualmente señala “(…) se presumirán por ciertos los hechos señalados en el interrogatorio, que serán valorados a tiempo de la sentencia, igual efecto producirá la incomparecencia del confesante a la audiencia sin causa justificada”; al contrario se observa la integridad de los sobres cerrados; evidencias que junto a las actas de inspección, declaraciones testificales, confesión provocada de Renato Asiama Carballo, Miguel Kalayki Vargas y Esnor Vasquez Ojopi, donde de manera uniforme señalan, que el pueblo fue quién echó al propietario del predio “Waterloo”, certificaciones del SENASAC, Voto Resolutivo, Informe Técnico y otras demuestran claramente la invasión, ocupación arbitraria e ilegal desde el año 2016; sin embargo de ello, la Juez A quo, sin individualizar las pruebas que le ayudaron a formar convicción y sin realizar una adecuada valoración de las mismas de manera incoherente, apartándose del principio de verdad material, pronunció la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 314 a 315 de obrados, declarando improbada la demanda de avasallamiento, con costas y costos, vulnerando los arts. 134, 145, 162. II y 165.IV de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- FJ.III.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.III.5. Análisis Del Caso Concreto
- F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
- F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
- F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación
- F.J.III.4. 4. Falta de Legitimación activa en el demandante y doble juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
- F.J.III.4. 4.2. Doble juzgamiento y vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- Por Tanto 1
