AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.

I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo.

El recurrente Gualberto Román Castro, mediante memorial de fs. 321 a 328 de obrados, dentro del término establecido para el efecto, interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, emitida por la Jueza Agroambiental de San Ignacio de Moxos, solicitando case la Sentencia y declare probada la demanda, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Errónea valoración de la prueba y vulneración al principio de verdad material.

La autoridad judicial, si bien reconoce la titularidad sobre el bien objeto de demanda a favor del demandante, acreditada mediante Titulo Ejecutorial MPE NAL-004319 de 13 de abril del 2.017, inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula N 8.04.0.20.0000166, sin embargo, respecto al acto ilegal y arbitrario de invasión, no hace una correcta valoración de la prueba de inspección ocular (fs. 247 a 262), donde los demandados Renato Asiama y Esnor Vasquez admiten que ingresaron a la estancia “Waterloo” junto a 30 personas y que no desocuparon y no desocuparán jamás la misma; y no hay posibilidad de desalojo voluntario; además señalaron que el pueblo es quién mantiene y paga a los cuidadores de la Estancia y en asamblea nombraron a los mismos.

I.2.2. Omisión y no consideración de la Prueba, vulnerando el art. 165.IV de la Ley N° 439.

 Respecto a la confesión provocada, el recurrente señala que, pese a su legal notificación, los codemandados Miguel Antonio Molina y Janeth Aviriri Alvarado, no se apersonaron a prestar su declaración; sin embargo, la Juez de la causa no aperturó el sobre para ver el interrogatorio cursante a fs. 42 y 43 de obrados, para luego darle por ciertos los hechos preguntados en dicho interrogatorio, con la cual se acreditaría la ocupación ilegal y arbitraria del predio, con la cual se configuraba el segundo presupuesto para la procedencia de la demanda de avasallamiento; vulnerando de esta manera el art. 165.IV del Código Procesal Civil.

En relación a la Inspeccion Ocular refiere que, conforme consta  en acta de audiencia cursante de fs. 247 a 262 de obrados, la autoridad judicial en la misma audiencia habría sufrido agresiones verbales incluso tentativa de secuestro; y gracias a la intervención de la Policía no se produjeron vejámenes, donde además se habría escuchado a uno de los demandados decir que muerto desalojaban el predio; por lo que, esas pruebas que acreditarían la invasión u ocupación arbitraria e ilegal desde el año 2016, fueron omitidas intencionadamente para establecer que no se demostró la ocupación; en consecuencia no fueron valoradas conforme a lo dispuesto en e los arts. 134, 162 II, 165 IV y 145 del Código Procesal Civil; de igual manera no se valoró el Informe Técnico de fs. 266 a 273 de obrados y la confesión provocada de fs. 305 a 312 de obrados, donde se demuestra la invasión arbitraria e ilegal, por cuanto no cuentan con autorización del propietario, menos tienen documento alguno que demuestren algún derecho de propiedad o de posesión; de tal manera que la Sentencia impugnada carente de motivación y fundamentación, vulnera los principios del debido proceso, verdad material e igualdad de la partes establecidos en el art. 180 de la CPE y 134 de la Ley N° 439; y el derecho a la propiedad y las garantías establecidas en los arts. 56 y 393 de la CPE.

I.2.3. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477.

El art. 3 de la Ley N° 477, así como la Jurisprudencia Constitucional y Agroambiental, han establecido dos presupuestos para la procedencia de la demanda de desalojo por avasallamiento: 1.- La titularidad del derecho de propiedad del demandante y 2.- La invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacifica temporal o continua que se produzca en el predio; de los cuales la Juez de instancia, reconoce el cumplimiento del primer presupuesto, sin embargo en el segundo presupuesto pese a reconocer la existencia de ocupación de personas ajenas al propietario que no dejan ingresar al titular del predio, señala que no es con el fin de despojar al propietario; asimismo, pese a la acreditación del cumplimiento del segundo presupuesto mediante Prueba Pericial, Inspección Ocular y Confesión Provocada, además de admitir que se advirtió la continuidad de la actividad pecuaria, con el trato por parte de los cuidantes de sentirse obligados a precautelar y que los ocupantes no cuentan con autorización del propietario, la juzgadora afirma que no son ilegales las ocupaciones, por cuanto los cuidantes y los demandados no realizaron acto alguno que denote despojar o apartar al Vicariato del derecho de propiedad, cumpliéndose el presupuesto establecido por el art. 3 de la Ley N° 477, por lo que la juzgadora interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la normativa citada, sin cumplir con los arts. 134, 145 y 162.II del Código Procesal Civil y arts. 162.II y 202 de la Ley N° 439.

I.2.4. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación.

En cuanto a la incongruencia en la Sentencia, la Juez A quo, pese al cumplimiento de los dos presupuestos establecidos para la demanda de avasallamiento y admitir que hubo ingreso u ocupación arbitraria; sin guardar la debida congruencia, resuelve denegar la demanda, omitiendo completamente desarrollar los puntos de hecho a probar y sin explicar que puntos fueron o no probados por las partes.

Por otro lado, el recurrente, haciendo mención a la SCP 0461/2019-S4 de 12 de julio, entre otras, manifiesta que los demandados no desvirtuaron la denuncia de invasión y ocupación indebida del predio, más al contrario con la confesión espontánea generada en la audiencia de inspección ocular y la confesión provocada donde manifiestan que no desocuparan el predio, se acreditaría la ocupación ilegal del predio; sin embargo, la Juez de la causa, en la Sentencia impugnada, ni siquiera hace mención a las documentales que acreditan la invasión de la propiedad  y valora erróneamente las pruebas, y no especifica porque le genera convicción determinadas pruebas o porque no, asignándole valor a todas y cada una de las pruebas recabadas durante el desarrollo del proceso para determinar el cumplimiento del segundo presupuesto; careciendo esta, de una debida fundamentación y motivación, alejándose de los alcances de los arts. 134, 145, 157.III y 162.II del Código Procesal Civil, y generando una absoluta inseguridad jurídica fundamentalmente al derecho de propiedad de quienes cuentan con títulos de propiedad.

Luego de realizar objeciones a cada uno de los puntos argumentados en la Sentencia, el recurrente denuncia la errónea valoración de la prueba, aplicación e interpretación indebida de la ley e incongruencia y falta de fundamentación y motivación en la Sentencia, generando una absoluta inseguridad jurídica.