AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes

II.5. Actos Procesales Relevantes

II.5.1. De fs. 2 a 14 de obrados cursa Sentencia N° 07/2020 de 30 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, pronunciada dentro de la querella presentada por Gualberto Román Castro, contra Esnor Vasquez Ojopi, Mario Laime Claros, Renato Asiama Carballo, Miguel Kalayky Vargas y Amilcar Melgar Rivera por los delitos de Avasallamiento, Abigeato, Hurto y robo agravado, producto de la ocupación indebida del predio “Waterloo” de propiedad del Vicariato Apostólico del Beni, que finalizó con una Sentencia Absolutoria de los acusados Mario Laime Claros, Renato Asiama Carballo, Miguel Kalayky Vargas y Esnor Vásquez Ojopi, respecto a los delitos de Avasallamiento, Abigeato y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 351 bis, 350,326 con relación al art. 20 del Código Penal, ordenando el cese de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra.

II.5.2. De fs. 15 a 18 de obrados, se observa Certificado de nombramiento de Mons. Julio María Elías Montoya como Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico del Beni, donde consta que, dicho Vicariato cuenta con Registro Público Canónico CEP RPCER N° A-014 y Personalidad Jurídica Canónica CEB N° A-014 y Certificación de Personalidad Jurídica de la Parroquia de Exaltación de la Santa Cruz de Exaltación de Beni y nombramiento del Pbro. Gualberto Román Castro como Párroco de la Parroquia “Exaltación de la Santa Cruz” de Exaltación de la provincia Yacuma y representación Legal de los bienes de la Iglesia.

II.5.3. De fs. 19 a 21 de obrados, cursa Titulo Ejecutorial N° MPE-NAL-004319 de 13 de abril de 2017, Plano Catastral y Folio Real de la propiedad denominada “Waterloo” sobre una superficie de 5000.0000 ha, ubicado en el departamento de Beni, provincia Yacuma, del municipio de Exaltación, a nombre del Vicariato Apostólico del Beni.

II.5.4. A fs. 35 y vta. de obrados, cursa Informe de 21 de julio de 2018, de Roger Alarcón Rapu Técnico Vacunador, dirigido al Padre Gualberto Román Castro, donde señala que el 21 de julio de ese año, se hizo presente en el predio “Waterloo”, a objeto de proceder a la vacunación contra la fiebre aftosa “ciclo 35”, donde no pudo realizar la vacunación debido a que luego de presentarse ante el cuidador de la estancia, este se comunicó con otras personas para luego interceptarlo con amenazas  entre unas 20 a 30 personas, impidiendo realizar dicha vacunación.

II.5.5. De fs. 36 a 41 de obrados, cursa Voto Resolutivo N° 001/2017, de 15 de junio, emitido por el pueblo católico, quienes ante la querella de avasallamiento interpuesta por al párroco Gualberto Román Castro, deciden expulsar y desconocer al citado párroco, además de ordenar la inmediata entrega de los bienes activos de la iglesia católica al Consejo Económico, así como respaldar al Consejo Económico para que continúe con la administración de dichos bienes, hasta la designación de nuevo Párroco.

II.5.6. De fs. 47 a 49 vta. de obrados, cursa memorial de demanda de Desalojo por Avasallamiento interpuesta por el Párroco Gualberto Román Castro, contra Renato Asiama Carballo, Miguel Kalayky Vargas, Esnor Vásquez Ojopi, Antonio Molina Cuellar y Janet Aviriri Alvarado; misma que fue admitida mediante Auto de 02 de febrero de 2021 por la Jueza Agroambiental de San Joaquín provincia Mamore del departamento de Beni coforme se evidencia a fs. 51 y vta. de obrados.

II.5.7. De fs. 129 a 134 vta. de obrados, cursa memorial de 23 de febrero de 2021, de los demandados Miguel Calayki Vargas, Renato Asiama Carballo y Esnor Vásquez Ojopi, responden a la demanda e interponen excepciones de: 1) Impersonería en el demandante señalando que Gualberto Román Castro, no cuenta con la Certificación valida emitida por autoridad competente para demandar; y 2) Cosa juzgada, al haberse resuelto la demanda de avasallamiento en el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana, con la Sentencia N° 07/2020 que absuelve a los delitos de la comisión de delitos de Avasallaminto, Abigeato y Hurto. 

II.5.8. De fs. 247 a 257 de obrados, se observa Acta de Audiencia de Declaración Testifical y Confesión Provocada, de 27 de julio de 2022, donde constan las declaraciones de los demandados Renato Asiama y Esnor Vasquez; además cursa el Auto Interlocutorio de la fecha, que declara improbada la excepción de cosa juzgada, al no cumplir con los 3 elementos de su integración establecidos en el art. 1319, es decir sujeto, objeto y causa; Asimismo, dispone rechazar la excepción de impersoneria del demandante, por cuanto la misma se encuentra acreditada mediante certificación cursante a fs. 15 de obrados.

II.5.9. De fs. 266 a 274 de obrados, cursa Informe Técnico N° 01/2021 de 29 de julio de 2021, emitido por el Ing. Alexis Lucio Escobar Campos, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, que concluye: 1) que las personas asentadas en el lugar están dentro de un área de 0,6027 ha.; 2) se identificó a Pablo Heredia Pedraza y Miguel Angel Vaca Guasinave como cuidantes del predio y las personas que se encuentran en el lugar no realizaron nuevas infraestructuras y ocupan las mejoras realizadas por el Vicariato.

II.5.10. De fs. 305 a 312 de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial, Declaración Testifical y Confesión Provocada de 16 de agosto de 2021, donde consta que los testigos llamados a confesión provocada Miguel Antonio Molina Cuellar y Janet Aviriri Alvarado no se presentaron pese a su legal notificación; asimismo, constan las declaraciones de confesión provocada de Renato Asiama Carballo, Miguel Kalayki Vargas y Esnor Vasquez Ojopi, donde de manera uniforme señalan que el pueblo fue quién echó al propietario del predio “Waterloo”.

II.5.11. De fs. 314 a 315 de obrados, cursa Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Ignacio de Moxos en Suplencia Legal, declarando improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, con costas y costos.

II.5.12. De fs. 316 a 319 de obrados, cursan Certificaciones de designación de S.E.R. Mons. Aurelio Pesóa Rivera como Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico del Beni, que el Vicariato cuenta con Personalidad Jurídica, Registro Público Canónico de Entidades Religiosas - RPCER y Certificado de 23 de julio de 2021 Ratificación del Gualberto Román Castro como Párroco de la Iglesia Exaltación de la Santa Cruz en la población de Exaltación provincia Yacuma, con capacidad de representar todos los asuntos jurídicos de la Parroquia (fs. 319); presentados por el demandante mediante memorial de 19 de agosto de 2021 de fs. 320 de obrados, mereciendo este, la providencia de 27 de septiembre de 2021 “estese a la Sentencia Nº 07/2021…”.

II.5.13. De fs. 365 a 377 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 16/2022 de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, casando la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en Suplencia Legal y deliberando en el fondo, falla declarando probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento de fs. 47 a 49 vta. de obrados, con costas; ordenándose 1)  el desalojo inmediato de la propiedad “Waterloo”  por parte de los actuales ocupantes del citado predio, bajo apercibimiento de ley y libramiento de mandamiento de desapoderamiento; 2) Ordena a los demandados y toda otra persona, abstenerse a ejercitar cualquier tipo de acción que viole el derecho de propiedad del Vicariato de Exaltación, sobre el previo “Waterloo”, con el argumento de que hubo despojo y ocupación ilegal de predio ajeno, impidiendo el ingreso del titular, privándole el derecho de propiedad.

II.5.14. De fs. 425 a 432 de obrados, cursa Resolución de Sala Constitucional N° 107/2022 de 6 de octubre de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Renato Asiama Carballo y Esnor Vasquez Ojopi contra María Teresa Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambietal, que resuelve denegar la tutela y dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante Auto de Sala Constitucional N° 130/2022 de 25 de agosto, que suspendía la ejecución del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 16/2022.

II.5.15. De fs. 658 a 694 de obrados, cursa Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023-S4 de 22 de marzo de 2023, que resuelve REVOCAR la Resolución 107/2022 de 6 de octubre, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y en consecuencia, CONCEDER  la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 16/2022 de 23 de febrero; y disponiendo que las Magistradas accionadas, sin esperar turno para resolución, emitan nuevo pronunciamiento, debidamente fundamentado y congruente.

III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación, los actuados procesales cursantes en obrados, previo a asumir una determinación respecto al recurso planteado; considera necesario abordar y desarrollar los siguientes temas vinculados al recurso de casación: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial; 3) Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso; 4) La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público  5) Análisis del caso concreto.