AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.

Al respecto, el art. 4 de la Ley N° 1970 CPP establece: “(Persecución penal única). Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.”

Por su parte el art. 117 de la CPE señala: “(…) II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Agroambiental de manera coincidente, han desarrollado una amplia jurisprudencia sobre la temática, es así, que el Tribunal Constitucional, a través de la SCP 0058/2023-S4 de 22 de marzo, que resuelve el caso que nos ocupa, haciendo mención a la Sentencia Constitucional 1764/2004-R de 9 de noviembre, señala: “ (…) Según la doctrina el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, (…) ante la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no sólo que no se admite la duplicidad de resolución por el mismo delito, sino también que es inadmisible la existencia de un nuevo proceso o juzgamiento con una repetición de las etapas procesales.

Entendimiento que fue precisado por la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, que señaló: El principio non bis in ídem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos.

infiriéndose en consecuencia que, existirá vulneración al non bis in ídem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho.

Es precisamente de esta esencia, de donde emerge la naturaleza jurídica única y excepcional de este principio, garantía y derecho, que se sustenta básicamente en los principios de seguridad jurídica y justicia material, que a su vez materializan el principio de la cosa juzgada, que reconoce el carácter definitivo e inmutable a las decisiones judiciales o administrativas ejecutoriadas, impidiendo que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso, sean nuevamente cometidos a discusión en un juicio posterior.

toda vez que es oponible a todos y ha sido reconocido como derecho humano por instrumentos internacionales como garantía de carácter normativo procesal que tiende a evitar el doble juzgamiento y sanción por los mismos hechos, y cuyo núcleo esencial, en sus elementos sustantivo y procesal, impiden que una persona pueda ser sancionada o juzgada doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado; naturaleza jurídica que se sustenta básicamente en los principios de seguridad jurídica y justicia material, que a su vez materializan el principio de la cosa juzgada, que reconoce el carácter definitivo e inmutable a las decisiones judiciales o administrativas ejecutoriadas, impidiendo que los hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso, sean nuevamente cometidos a discusión en un juicio posterior; prohibición de doble enjuiciamiento que se hace extensiva a todo régimen jurídico que tenga por finalidad regular las condiciones en las que una persona pueda ser sujeta de proceso y sanción a consecuencia de una conducta o acto cometida por ella que sea contraria al ordenamiento jurídico; por lo que, la prohibición de doble juzgamiento y sanción o non bis in idem, se aplica a en el derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho administrativo, etc.” (las negrillas y el subrayado son nuestros)

De igual forma, este Tribunal Agroambiental, a través de la SAP S1a N° 123/2019 de 27 de noviembre, desarrolló el siguiente razonamiento: “… por lo que, al existir pronunciamiento previo y ejecutoriado sobre el reclamo ahora efectuado, no podría válidamente este Tribunal volver a revisar lo cuestionado, sin incurrir en un doble juzgamiento prohibido por ley, máxime si también tales reclamos fueron objeto de pronunciamiento por la Justicia Constitucional mediante SCP ya citada”. (las negrillas son nuestras)