F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
El recurrente denuncia que, la Juez de la causa a tiempo de pronunciar la Sentencia impugnada, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477 y de la Jurisprudencia Constitucional y Agroambiental, por cuanto pese a haberse acreditado tanto el derecho de propiedad sobre el bien objeto de Litis y la invasión u ocupación de hecho, con incursión violenta y continua, de parte de varias personas que no acreditaron derecho de propiedad, posesión legal ni derecho o autorización para ingresar a la propiedad perteneciente al Vicariato Apostólico del Beni, omitiendo considerar las pruebas de: Inspección Ocular - Declaraciones Testificales de fs. 247 a 257 de obrados (II.4.8); Informes del Técnico vacunador de fs. 35 y vta. de obrados (II.4.5); Voto Resolutivo N° 001/2017 de la comunidad de 15 de junio de 2017 de fs. 36 a 41 de obrados (II.4.6); Informe Técnico N° 01/2021 de 29 de julio del Técnico de Apoyo del Juzgado de fs. 266 a 274 de obrados (II.4.9), confesión provocada de fs. 305 a 312de obrados (II.4.10) y otras evidencias documentales, que acreditan el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el art. 3 de la Ley N° 477 para la demanda de Desalojo por Avasallamiento, es decir, la titularidad del derecho de propiedad del demandante y la invasión u ocupación violenta continua producidas en el predio objeto de Litis, de los cuales la Juez de instancia, simplemente reconoce el cumplimiento del primer presupuesto, siendo que el segundo presupuesto pese a su reconocimiento de la existencia de ocupación de personas ajenas al propietario del predio, que no dejan ingresar a su titular, bajo el argumento de que la ocupación no es con el fin de despojar al propietario y que los cuidantes y los demandados no realizaron acto alguno que denote despojar o apartar al Vicariato del derecho de propiedad; además, que la continuidad de la actividad pecuaria con el trato por parte de los cuidantes de sentirse obligados a precautelar el bien pese a no contar con autorización del propietario, la juzgadora afirma que no son ilegales las ocupaciones, interpretando de esta manera errónea e indebidamente la normativa citada.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- FJ.III.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.III.5. Análisis Del Caso Concreto
- F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
- F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
- F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación
- F.J.III.4. 4. Falta de Legitimación activa en el demandante y doble juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
- F.J.III.4. 4.2. Doble juzgamiento y vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- Por Tanto 1
