Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
I.1. Argumentos de la Sentencia Recurrida
La Jueza Agroambiental de San Borja en Suplencia Legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, dentro el referido proceso de Desalojo por Avasallamiento, emitió la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 314 a 315 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 47 a 49 vta. de obrados, con costas y costos; bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. La parte demandante narra hechos de ocupación por parte de terceros (los demandados), pero no demuestra que sean propiamente hechos de avasallamiento porque no se acredita que la ocupación tenga un fin de despojar al propietario, ni la existencia de actos materiales de mejoras o modificaciones en las instalaciones del predio.
I.1.2. En audiencia de inspección, se pudo apreciar que no existen mejoras o construcciones que afecten la esencia de la propiedad, sino más bien continuidad de la actividad pecuaria con el trato por parte de los cuidantes de sentirse obligados a precautelar la conservación de la propiedad.
I.1.3. Los demandados no realizaron actos de despojo o apartar al vicariato apostólico del Beni del derecho de propiedad, únicamente los mueve el derecho de conservación de algo que consideran como comunidad indigena un patrimonio del pueblo de su iglesia que respetan y comparten su profesión de fe y adoración a Jesucristo como pastor y maestro de la misma; advirtiéndose simplemente un descontento con la administración del predio, por cuanto no se le permite el ingreso solo a una persona que es el administrador de la iglesia católica.
I.1.4. El Informe Técnico de fs. 266 a 274 y vuelta de obrados concluye indicando que no existe nuevas infraestructuras y que los ocupantes se encuentran en el área de las mejoras hechas por los propietarios del predio, vale decir del Vicariato Apostólico del Beni; También resalta la no permisión y rechazo del ingreso al administrador y con ello, la Institución Titular ha perdido el dominio y la administración del predio.
I.1.5. La Prueba Testifical y la Confesión Provocada de fs. 264 a 265 no pueden crear convicción para fundar una decisión en el fondo de una causa ya que es susceptible de inducción, por consiguiente, no tienen mayor relevancia ni valor probatorio y no constituyen convicción plena.
I.1.6. Si bien es cierto que el Vicariato Apostólico del Beni es Titular de la propiedad “Waterloo”, conforme al Título Ejecutorial de fs. 19 de obrados, se ha tenido que valorar los antecedentes de dominio anterior al saneamiento, que es la iglesia de Exaltación de la Santa Cruz, que en efecto está integrada por toda la comunidad o colectivo del pueblo Cayubaba.
I.1.7. Las partes tienen el interés de conservar la propiedad para beneficio colectivo de la comunidad y que solo se llega a discrepar e interrumpir las relaciones entre la comunidad y el Vicariato, a partir de la administración iniciada el año 2016 con la llegada del párroco Gualberto Román Castro; por lo que no corresponde catalogar los hechos como avasallamiento por el solo hecho de tratarse de controversia entre un administrador y un grupo de personas que alega cuidar los derechos del pueblo Cayubaba.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- FJ.III.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.III.5. Análisis Del Caso Concreto
- F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
- F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
- F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación
- F.J.III.4. 4. Falta de Legitimación activa en el demandante y doble juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
- F.J.III.4. 4.2. Doble juzgamiento y vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- Por Tanto 1
