AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida

I.1. Argumentos de la Sentencia Recurrida

La Jueza Agroambiental de San Borja en Suplencia Legal del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, dentro el referido proceso de Desalojo por Avasallamiento, emitió la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 314 a 315 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 47 a 49 vta. de obrados, con costas y costos; bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. La parte demandante narra hechos de ocupación por parte de terceros (los demandados), pero no demuestra que sean propiamente hechos de avasallamiento porque no se acredita que la ocupación tenga un fin de despojar al propietario, ni la existencia de actos materiales de mejoras o modificaciones en las instalaciones del predio.

I.1.2. En audiencia de inspección, se pudo apreciar que no existen mejoras o construcciones que afecten la esencia de la propiedad, sino más bien continuidad de la actividad pecuaria con el trato por parte de los cuidantes de sentirse obligados a precautelar la conservación de la propiedad.

I.1.3. Los demandados no realizaron actos de despojo o apartar al vicariato apostólico del Beni del derecho de propiedad, únicamente los mueve el derecho de conservación de algo que consideran como comunidad indigena un patrimonio del pueblo de su iglesia que respetan y comparten su profesión de fe y adoración a Jesucristo como pastor y maestro de la misma; advirtiéndose simplemente un descontento con la administración del predio, por cuanto no se le permite el ingreso solo a una persona que es el administrador de la iglesia católica.

I.1.4. El Informe Técnico de fs. 266 a 274 y vuelta de obrados concluye indicando que no existe nuevas infraestructuras y que los ocupantes se encuentran en el área de las mejoras hechas por los propietarios del predio, vale decir del Vicariato Apostólico del Beni; También resalta la no permisión y rechazo del ingreso al administrador y con ello, la Institución Titular ha perdido el dominio y la administración del predio.

I.1.5. La Prueba Testifical y la Confesión Provocada de fs. 264 a 265 no pueden crear convicción para fundar una decisión en el fondo de una causa ya que es susceptible de inducción, por consiguiente, no tienen mayor relevancia ni valor probatorio y no constituyen convicción plena.

I.1.6. Si bien es cierto que el Vicariato Apostólico del Beni es Titular de la propiedad “Waterloo”, conforme al Título Ejecutorial de fs. 19 de obrados, se ha tenido que valorar los antecedentes de dominio anterior al saneamiento, que es la iglesia de Exaltación de la Santa Cruz, que en efecto está integrada por toda la comunidad o colectivo del pueblo Cayubaba.

I.1.7. Las partes tienen el interés de conservar la propiedad para beneficio colectivo de la comunidad y que solo se llega a discrepar e interrumpir las relaciones entre la comunidad y el Vicariato, a partir de la administración iniciada el año 2016 con la llegada del párroco Gualberto Román Castro; por lo que no corresponde catalogar los hechos como avasallamiento por el solo hecho de tratarse de controversia entre un administrador y un grupo de personas que alega cuidar los derechos del pueblo Cayubaba.