AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación

Respecto a la incongruencia y falta de motivación y fundamentación en la Sentencia impugnada, conforme se desarrolló precedentemente, en los puntos F.J.III.4.1 y F.J.III.4.2, la juzgadora, pese a la abundante prueba documental que acredita la invasión de personas ajenas a la titularidad del predio objeto de Litis, y de admitir en su fundamentación que hubo despojo, continuidad en la administración de bienes del Vicariato por personas ajenas a los propietarios y sin autorización de estos, sin guardad la debida coherencia, omitiendo completamente desarrollar los puntos de hecho a probar, sin explicar qué puntos fueron o no probados por las partes, que pruebas generan convicción o porque no para determinar el cumplimiento o no del segundo presupuesto, adoleciendo de una debida fundamentación y motivación;

 en su parte dispositiva declara improbada la demanda, con costas y costos, vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, en su vertiente de incongruencia, valoración objetiva de la prueba y falta de fundamentación y motivación, generando una absoluta inseguridad jurídica respecto al derecho de propiedad de quienes cuentan con títulos de propiedad.