F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
La juzgadora a tiempo de resolver la excepción de falta de legitimación activa en el demandante, mediante Auto Interlocutorio N° 11/2021 de 27 de julio (fs. 252 vta. y 253), no hace mención ni especifica o responde a los puntos demandados por los excepcionistas, entre ellos a: la presentación de Testimonio de Poder de dirección y representación legal de la entidad, Certificados de pertenencia a la Iglesia Católica y Personalidad Jurídica Canónica; y menos especifica o desarrolla cada una de las pruebas en las que funda su decisión para rechazar la excepción de impersonería planteada por los demandados; limitándose la juzgadora solo a señalar que: “… de acuerdo a las Certificaciones que existen y que acreditan su personería al señor párroco de la iglesia”, sin detallar cuáles son esas certificaciones y en qué consisten las mismas dejando a las partes en completa incertidumbre por cuanto ni siquiera hace mención a la prueba documental cursante de fs. 16 a 18 de obrados, (II.4.2), consistente en Certificados de nombramiento de Mons. Julio María Elías Montoya como Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico del Beni, Registro Público Canónico CEP RPCER N° A-014, Personalidad Jurídica Canónica CEB N° A-014, Certificación de Personalidad Jurídica de la Parroquia de Exaltación de la Santa Cruz de Exaltación de Beni y nombramiento del Pbro. Gualberto Román Castro como Párroco de la Congregación “Exaltación de la Santa Cruz”, de Exaltación de la provincia Yacuma, para considerar si dichas certificaciones eran suficientes para acreditar la personería del demandante o requerían de un Testimonio de Poder extendido por el Titular del predio.
Asimismo, la Juez de instancia pese a recibir mediante memorial de 19 de agosto de 2021 (fs. 320), nueva prueba referida a la legitimación del demandante, omite pronunciarse sobre la misma hasta después de la sentencia, es decir hasta el 27 de septiembre de 2021 (39 días después), cuando mediante providencia de 27 de septiembre, cursante a fs. 320 vta. dispone: Estese a la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 314 a 316; vulnerando los principios de celeridad e igualdad procesal.
Asimismo, de acuerdo a los excepcionistas ahora recurridos la representación del demandante estaría viciada de nulidad por cuanto no ostentaría poder para actuar en representación del Vicariato Apostólico del Beni y tampoco habría una debida correspondencia entre el Certificado CRL CEB Nº A-014/2021-001 de 19 de febrero de 2021, cursante a fs. 316 de obrados (II,4.12), suscrito por la Conferencia episcopal Boliviana, que en su primer párrafo textualmente señala: “(…) Que, S.E.R. Monseñor Aurelio Peso Ribera, OFM ha sido debidamente nombrado como Vicario Apostólico del Vicariato Apostólico de Beni, por la Santa Sede en fecha 28 de noviembre de 2020 y tomando posesión canónica en fecha 11 de febrero de 2021” causal suficientemente válida para no dar curso a las acciones asumidas por su contraparte; en consecuencia, conforme al entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023-S4 de 22 de marzo, cursante de fs. 658 a 694 de obrados (II.4.15) y lo aseverado por los demandados, en sentido de que el 29 de enero de 2021, cuando fue presentada la demanda de desalojo de avasallamiento, se tenía pleno conocimiento que la representación del Vicariato de Beni ya lo ejercía otra persona; aspecto que debe ser considerado a efectos de rechazar las acciones tomadas desde el inicio.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- FJ.III.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.III.5. Análisis Del Caso Concreto
- F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
- F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
- F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación
- F.J.III.4. 4. Falta de Legitimación activa en el demandante y doble juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
- F.J.III.4. 4.2. Doble juzgamiento y vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- Por Tanto 1
