Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., los arts. 11, 12, 17 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, dispone:
1. La NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Interlocutorio Nº 11/2021 de 27 de julio de 2021 que cursa de fs. 252 vta. a 253 de obrados inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni dar continuidad a la tramitación del proceso, conforme a la normativa agraria y civil adjetiva, aplicable al caso, observando los entendimientos del presente fallo, considerando el respeto al principio non bis in ídem y resolviendo con la debida motivación y fundamentación, en el marco de su competencia las excepciones planteadas, de acuerdo a lo que en derecho corresponda.
2. En aplicación de lo previsto por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Recurrida
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2023
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.III.2. El principio non bis in idem respecto a su naturaleza jurídica, sus finalidades y alcances, desde una perspectiva doctrinal, positiva y jurisprudencial.
- FJ.III.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso
- FJ.III.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.III.5. Análisis Del Caso Concreto
- F.J.III.4. 1. Con referencia a la valoración de la prueba, mencionada en los puntos 1) y 2) por el recurrente; y punto 3) pretendida por los recurridos en su contestación.
- F.J.III.4. 2. Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 477
- F.J.III.4. 3. Incongruencia y falta de motivación y fundamentación
- F.J.III.4. 4. Falta de Legitimación activa en el demandante y doble juzgamiento con vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
- F.J.III.4. 4.1. Respecto a la falta de legitimación activa en el demandante
- F.J.III.4. 4.2. Doble juzgamiento y vulneración a la garantía de persecución única denunciada por los recurridos.
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