AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 87/2023

Fecha: 25-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., los arts. 11, 12, 17 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, dispone:

1. La NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Interlocutorio Nº 11/2021 de 27 de julio de 2021 que cursa de fs. 252 vta. a 253 de obrados inclusive, debiendo la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni dar continuidad a la tramitación del proceso, conforme a la normativa agraria y civil adjetiva, aplicable al caso, observando los entendimientos del presente fallo, considerando el respeto al principio non bis in ídem y resolviendo con la debida motivación y fundamentación, en el marco de su competencia las excepciones planteadas, de acuerdo a lo que en derecho corresponda.

2. En aplicación de lo previsto por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese notifíquese y devuélvase.-