AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024

Fecha: 20-Feb-2024

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Definitiva Recurrida.

I.1. Argumentos de la Sentencia Definitiva Recurrida.

El Juez Agroambiental de Trinidad, dentro el proceso Ejecutivo, seguido por Oscar Alvis Mejía contra Nestor Ríos Loza, Julia Veliz García de Ríos, Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Véliz, emitió la Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 188 a 198 de obrados, declarando IMPROBADAS las excepciones de pago parcial documentado, interpuestas por: Julia Veliz de Ríos (deudora principal), Russell Erlis Rios Veliz, Sileni Rios Veliz y Gianny Violeta Rios Veliz (garantes hipotecarios), mediante memoriales de fs. 54 a 55 y 123 a 127 vta. de obrados, con costos y costas; bajo los siguientes argumentos:

La sentencia inicial está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga, argumentando que, los accionados son deudores sobre un saldo total de $us. 220.160 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), obligación que está acreditada a través del testimonio No. 079/2017 de fecha 07 de febrero de 2017 "Título Ejecutivo", mismo que fue protocolizado ante autoridad competente, tal como se tiene dispuesto en la Sentencia Inicial.

Asimismo, señala como hechos probados en la demanda: a) Nestor Ríos Loza y Julia Veliz García de Ríos se constituyen en deudores principales; y RUSSELL ERLIS RIOS VELIZ, SILENI RIOS VELIZ Y GIANNY VIOLETA RIOS VELIZ garantes hipotecarios, según consta en la escritura pública N° 079/2017 de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 1 a 4 de obrados; b) los ejecutados se comprometieron a cancelar dicha obligación hasta el 06 de febrero de 2018 y que hasta la fecha no ha sido cancelada; c) el no pago del capital y los intereses posterior al 7 de marzo de 2020, dio lugar a que el acreedor accione judicialmente dicho cobro, en virtud a la fuerza ejecutiva con la que cuenta el documento y como hechos no probados señala que: a) la obligación demandada de pago: $us. 220,160 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), hubiera sido honrada a satisfacción del acreedor ya que no se aporta prueba alguna; b) la excepción de pago parcial presentada por los ejecutados, respecto al monto de sus. 220,160 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), resulta ser improbada al no haber presentado prueba suficiente.

Refiere también el juzgador  que, encontrándose presentada la demanda, conforme al art. 1465 del Código Civil, que le otorga al acreedor el derecho de exigir el pago de la obligación no satisfecha en el plazo determinado por las partes; y al haberse presentado la excepción de pago parcial por parte de las demandadas, se da lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes y pago de las sumas adeudadas, entrando así a la fase de ejecución, observando el tramite previsto por los artículos 397 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil.

Señala también que se ha formado convicción en el juzgador para concluir con la no viabilidad de la excepción de pago parcial documentado formulado por Julia Veliz de Ríos como deudora principal; y Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz como garantes hipotecarios.