AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024

Fecha: 20-Feb-2024

F.J.III.4. 1. inadecuada valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 de la Ley Nº 439; e indebida fundamentación, congruencia y motivación en la Sentencia Nº 14/2022 de 2 de diciembre.

La recusante Silene Ríos Veliz, en su memorial de fs. 211 a 214 vta de obrados, bajo el rotulo “Errónea aplicación de los alcances del art. 145 parágrafo II del Código Procesal Civil, denuncia que el Juez A quo, al emitir la Sentencia Nº 14/2022 ahora impugnada, no realizó una adecuada valoración integral de la prueba, por cuanto no consideró los recibos ofrecidos en calidad de prueba en la excepción de pago parcial documentado, interpuesto por los ejecutados, mediante memoriales de fs. 54 a 55 y 123 a 127 vta. de obrados, adjuntando prueba documental, consistente en los siguientes recibos y boletas de depósito bancario: 1) $us 3.000.00.- en fecha 6 de octubre de 2018, 2) $us. 28.735.00.- en fecha 12 de octubre de 2018, 3) $us. 50,000.00.- en fecha 07 de enero de 2020, 4) Bs. 200.000,- en fecha 07 de septiembre de 2018, 5) Bs. 48.000.- en fecha 06 de marzo de 2020 y 6). Bs. 300.000,- en fecha 06 de marzo de 2020; excepciones que fueron resueltas por el Juez de la causa, mediante la Sentencia Definitiva Nº 14/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 188 a 198 de obrados, declarando improbadas las señaladas excepciones de pago parcial documentado, interpuestas por Julia Veliz de Ríos (deudora principal) y Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz (garantes hipotecarios), fundamentando su decisión en el recibo de $us. 50.000.00 cursante a fs. 43, suscrito bajo los principios de autonomía de la voluntad y la libertad contractual, por el ejecutante OSCAR ALVIS MEJIA y la ejecutada JULIA VELIZ GARCIA, que da cuenta de la última fecha en la que se pagan los intereses, es decir el 7 de marzo de 2020, donde de manera textual establecen “(…) he recibido de la Sra. Julia Veliz Garcia de Rios, la suma de $us. 50,000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de pago de intereses hasta el 07 de marzo de 2020, haciendo constar que los intereses hasta el 07 de marzo de 2020, ascendían a la suma de $us. 64,265.- (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo un descuento o condonación de $us. 14,265.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo constar que el capital adeudado a la fecha, es de suma de $us. 128,000.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)”, de donde se advierte que los recibos y boletas de depósito bancario anteriormente nombrados, datan de fechas 6 de marzo de 2020 y anteriores, y se encuentran incluidos en la liquidación o conciliación de cuentas acordadas y suscritas en dicho recibo de 7 de marzo de 2020, cursante a fs. 43 de obrados (II.4.5.), por lo que, los mismos no podrían nuevamente ser considerados como descargo en fechas posteriores a lo pactado; interpretando de esta manera el Juez de la causa, en apego a la fundamentación jurídica F.J.III.2. y F.J. III.3. establecidas en la presente resolución, al declarar improbadas las excepciones de pago parcial documentado, opuestas por la parte ejecutada, realizando una adecuada valoración de la prueba documental en el marco de lo desarrollado en la fundamentación jurídica F.J. III.2., considerando todas y cada una de las pruebas producidas, guardando la debida congruencia y con una adecuada fundamentación y motivación; entendimiento que también fue asumido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de Garantías para resolver el caso que nos ocupa, mediante la Resolución de Amparo Constitucional N° 057/2023 de 18 de julio, que dispone: COCEDER la tutela impetrada por Oscar Alvis Mejía (accionante), en consecuencia dejar sin efecto el AAP S2a N° 17/2023 de 14 de marzo, ordenando a las autoridades demandadas (Sala Segunda del Tribunal Agroambiental) emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en esa resolución, bajo los siguientes argumentos: textual “no es cierto que el juez A-quo no compulsó objetivamente las pruebas acompañadas con la excepción de pago documentado parcial presentada por los demandados, pues dicha autoridad al emitir la Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre, de manera clara hace una relación de la prueba que sustenta la excepción de pago parcial documentado, es más, en la excepción de pago parcial documentado presentada por la señora Julia Véliz Garcia de Ríos, llega a sustentar lo siguiente: En el caso de autos, la deudora Julia Veliz Garcia de Rios, mediante memorial de fs. 54 a 53, al momento de excepcionar de pago parcial documentado, indica lo siguiente: a) Que, resulta evidente la existencia del título ejecutivo con garantía hipotecaria, por medio del cual el ejecutante tiene una acreencia de Sus 128.000.-, b) Que, en diversas oportunidades su persona hubiera hecho pagos, mismos que se hubieran realizado en el siguiente orden: 1) $us 3.000.00.- en fecha 6 de octubre de 2018, 2) $us. 28.735.00.- en fecha 12 de octubre de 2018, 3) $us. 50,000.00.- en fecha 07 de enero de 2020, 4) Bs. 200.000,- en fecha 07 de septiembre de 2018, 5) Bs. 48.000.- en fecha 06 de marzo de 2020 y 6). Bs. 300.000,- en fecha 06 de marzo de 2020, montos de recibos de dinero que se encuentran firmados y sellados por el acreedor; Es decir, no cuestiona en absoluto la deuda de $us. 128.000.-, más bien reconoce dicha obligación, empero cuestiona los intereses, expresando el juez de primera Instancia en su resolución, los motivos por los cuales considera que ciertos montos expresados en los recibos de fs. 42 y 44, no pueden ser considerados dos veces, al haberse procedido a su conversión de moneda boliviana a la moneda norteamericana, situación que de ninguna manera puede ser considerada como incumplimiento a su rol de director del proceso, y mucho menos que aquello se constituya en una ausencia de objetividad en la valoración de la prueba, pues el Juez Agroambiental de manera clara ha expresado: En el caso de autos, el recibo por Sus. 50, 000.- saliente a fs. 43 suscrito por el ejecutante, da cuenta de la última fecha en la que se pagan los intereses, documento en el que tanto el ejecutante Oscar Alvis Mejía y la ejecutada: Julia Veliz Garcia de Ríos, bajo los principios de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, de manera expresa: establecen de manera textual lo siguiente: hе recibido de la Sra. Julia Veliz Garcia de Ríos, la suma de $us. 50,000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de pago de intereses hasta el 07 de marzo de 2020, haciendo constar que los intereses hasta el 07 de marzo de 2020, ascendían a la suma de Sus. 64,265.- (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo un descuento o condonación de Sus. 14,265.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo constar que el capital adeudado a la fecha, es de suma de Sus. 128,000.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), fecha 07 de marzo de 2020, firmado Oscar Alvis Mejía (recibió conforme) firmado Julia Veliz Garcia de Ríos, entregue conforme. Documento que, analizado acredita inequívocamente que hasta fecha 07 de marzo de 2020, se cancelaron todos los intereses producto del pago de $us. 50,000 (fs. 43) y se hizo un descuento o condonación de $us. 14,265.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), reconociendo por ambas partes que a partir del 07 de marzo de 2020, solo se adeuda $us. 128,000.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Debiéndose computar los intereses a partir del 07 de marzo de 2020, fecha en la que se concilia la deuda conforme al documento de fs. 43 de obrados. (…) de donde se tiene que, al haber resuelto las demandadas por la nulidad de obrados hasta la Sentencia Definitiva Nº 14/2022 de 2 de diciembre de 2022, para que se valore objetivamente prueba que ha sido valorada objetivamente por el juez, vulnera los derechos denunciados por el accionante”.

Con esos antecedentes, este Tribunal tiene evidenciado que el Juez de instancia, al emitir la Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre, compulsó objetivamente las pruebas acompañadas con la excepción de pago documentado parcial presentada por los demandados, mismas que se confluyen en el recibo de 7 de marzo de 2020, cursante a fs. 43 (II.4.5.), que se constituye en Documento que, analizado acredita inequívocamente que hasta fecha 07 de marzo de 2020, se cancelaron todos los intereses con el pago de $us. 50,000 (fs. 43) oportunidad en la que las partes de común acuerdo realizaron un descuento o condonación de $us. 14,265, reconociendo además que a partir del 07 de marzo de 2020, solo se adeuda $us. 128,000 (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Debiéndose computar los intereses a partir de esa fecha; asimismo, el juez de la causa de manera clara, hace una relación de la prueba de cargo y descargo, desarrollando los hechos probados y no probados, que sustentan su resolución, con una debida fundamentación y motivación y cumpliendo con su rol de director del proceso, por lo que no se tiene acreditado la vulneración del art. 145 de la Ley Nº 439 ni a los principios procesales establecidos en los arts. 115 y 180 de la CPE.