Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
II.4. Actos Procesales Relevantes.
II.4.1. De fs. 2 a 4 de obrados, cursa Testimonio Notarial N° 079/2017 de 7 de febrero de 2017, relativo a ESCRITURA DE PRÉSTAMO DE DINERO con garantía hipotecaria que suscribe el señor Oscar Alvis Mejía en su calidad de acreedor en favor del señor Nestor Ríos Loza en su calidad de apoderado deudor por la suma de $us.- 128.000 (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por el término de 12 meses.
II.4.2. De fs. 17 a 18 de obrados, cursa memorial de demanda ejecutiva, presentada por Oscar Alvis Mejía de 17 de marzo de 2022, contra Nestor Ríos Loza, Julia Veliz García de Ríos, Russell Erliz Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz, demandando el pago de $us. 220.160.00, más intereses, costas y costos; ratificada mediante memorial de fs. 24 y vta. el 30 de mayo de 2022.
II.4.3. A fs. 41 cursa, Recibo de 6 de octubre de 2018, que señala, Oscar Alvis Mejía, recibió de Julia Veliz García de Ríos, la suma $us.- 3.000.- (TRES MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de pago de intereses.
II.4.4.- A fs. 42 cursa, Recibo de 12 de octubre de 2018, por el que, Oscar Alvis Mejía, recibió de Julia Veliz García de Ríos, la suma Bs.-200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dinero que fue depositado a su caja de ahorro del Banco Unión, convertido al tipo de cambio 6.96, su equivalente de $us.- 28.735.- (VEINTI OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de pago de intereses.
II.4.5.- A fs. 43 cursa, Recibo de 7 de marzo de 2020, que refiere, Oscar Alvis Mejía recibió de Julia Veliz García de Ríos, la suma de $us.-50.000.-(CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), par concepto de pago de intereses hasta el 7 de marzo de 2020, aclarando que los intereses hasta esa fecha, ascendían a la suma de $us.-64.265.- (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciéndole un descuento o condonación de Sus.-14.265.-(CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo constar que el capital adeudado a esa fecha, es la suma de $us.-128.000.-(CIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/00 DOLARES AMERICANOS).
II.4.6.- A fs. 44 cursan, dos comprobantes de boletas de depósitos a caja de ahorro del Banco Unión, ambos en favor de Alvis Mejía Oscar, recibidos de: 1) Julia Veliz de Ríos, el 7 de septiembre de 2018, por el monto de Bs.- 200,000, el primero; y 2) Gianny Violeta Ríos Veliz, de 6 de marzo de 2020, por el monto de Bs.- 48,000, el segundo.
II.4.7.- A fs. 45 cursa, Certificado de 28 de abril de 2022, emitido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. donde consta que el 6 de marzo de 2020, Gianny Violeta Ríos Veliz, realizó la Transferencia Interbancaria, de Bs.- 300,000, a la cuenta de Oscar Alvis Mejía, del Banco Unión.
II.4.8.- De fs. 54 a 55 de obrados, cursa memorial presentado por Julia Veliz García, oponiendo excepción de pago parcial, donde señala: “si bien es evidente la existencia del Título Ejecutivo con garantía hipotecaria por medio del cual se establece en acreencia una suma de 128.000.00 (CIENTO VENITI OCHO MIL DOLARES AMERICANOS”, solicita que a tiempo de resolver se consideren los siguientes recibos de pago documentado:
1) $us. 3.000,00 en fecha 6 de octubre de 2018.
2) $us. 28.735,00 en fecha 12 de octubre de 2018.
3) $us. 50.000,00 en fecha 7 de marzo de 2020.
4) Bs. 200.000,00 en fecha 7 de septiembre de 2018.
5) Bs. 48.000,00 en fecha 6 de marzo de 2020.
6) Bs. 300.000,00 en fecha 6 de marzo de 2020.
Donde además refiere que la sumatoria correcta de la obligación asciende únicamente al monto de $us. 140.624,00 CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTI CUATRO 100 DOLARES AMERICANOS y NO como afirma el actor; suma de dinero, que se encuentra en la posibilidad de pagar inmediatamente al verificativo del fallo judicial correspondiente.
II.4.9. De fs. 123 a 127 de obrados, cursa memorial de contestación a la demanda, a través del cual presenta excepción de pago parcial documentado, suscrito por Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz, donde presentan justificativos de la falta de pago del préstamo de dinero de $us. 128.000.00, en el plazo acordado.
II.4.10. De fs. 188 a 198 de obrados, cursa Sentencia Definitiva Nº 14/2022 de 2 de diciembre, recurrida en casación.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Definitiva Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación a los recursos de casación.
- Antecedentes: Auto Agroambiental Plurinacional S2a 17/2023 de 14 de marzo.
- Antecedentes: Resolución de Amparo Constitucional Nº 057/2023 de 18 de julio
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.III.3.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. inadecuada valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 de la Ley Nº 439; e indebida fundamentación, congruencia y motivación en la Sentencia Nº 14/2022 de 2 de diciembre.
- F.J.III.4. 2. Aplicación Indebida de las Leyes Nº 1294 de 1 de abril de 2020 y N° 1342 de 27 de agosto de 2020; además de los Decretos Supremos Nº 4206, 4409, 4200 y 4199 que rigen la Emergencia Sanitaria y la SCP N° 0058/2021 S3 de 3 de marzo.
- F.J.III.4. 3. Vulneración de derechos y principios de probidad, igualdad de las partes y verdad material.
- F.J.III.4. 4. denuncia de anatocismo descrito en los art. 412 y 413 del Código Civil.
- Por Tanto 1
